Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita969/21
Número de CUIJ21 - 514028 - 2

T. 313 PS. 215/219

Santa Fe, 23 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación contra el acuerdo 210 del 13 de mayo del 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "D., L. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'D., L. S. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL'- (CUIJ 21-07017651-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514028-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 210 del 13 de mayo de 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores I.A. y L. y la doctora H., resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar parcialmente la resolución de grado que, a su turno, había condenado a L.S.D. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.) a la pena de 10 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas; recalificando el hecho como abuso sexual simple (art. 119, apart. 1° del C.P.) y reduciendo la pena impuesta a la de 4 años de prisión efectiva. Asimismo, recomendó al Ministerio Público de la Acusación que intensifique los esfuerzos para que se esclarezcan los abusos sexuales con acceso anal reiterados que, conforme los rastros físicos compatibles que informó oportunamente en el caso la señora Médica Forense doctora A.C., habría sufrido el menor B.A. a manos de tercero/s de identidad ignorada (fs. 10/19).

  2. Contra dicha resolución, el F. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/101).

    Al desarrollar sus agravios, invoca arbitrariedad en el fallo de Cámara por "no imponer la pena legal asignada" a la conducta que se habría comprobado del imputado por abuso sexual con acceso carnal. Afirma también que la Alzada, al tener en cuenta una hipótesis posible de que los accesos carnales fueron llevados a cabo por un tercero desconocido, habría ignorado hechos relevantes y probados en el debate.

    Considera que se omitieron "todas y cada una de las conclusiones recogidas y expuestas a lo largo del juicio" por los testigos expertos. Así, expone que la doctora C. habría acreditado los abusos sexuales con acceso carnal, sumado a lo manifestado -dice- por otros profesionales y familiares.

    Postula que el A quo ponderó de manera "negativa" el relato del menor víctima. Por el contrario, entiende que debería dársele credibilidad a ese testimonio y "valorarlo con...

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