Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 091388/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G D., L. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 86 SALA G Expte. n° 91388/2015/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.
145/148, que restringió la capacidad jurídica de L. D. en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación y estableció un sistema de apoyo a cargo de sus dos hijas, para que la representen en todos los actos de administración, disposición y garantía patrimonial, para aceptar herencias y donaciones, gravar bienes, brindar consentimiento informado, efectuar trámites ante su obra social, para el suministro de medicación y la realización de tratamiento, cobrar y administrar su beneficio previsional y/u otras sumas de dinero que pudiera percibir, celebrar contratos y/o acuerdos e intervenir en procesos judiciales.
A fs. 168 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita que se aclare que la designación de las hijas es para que la representen de manera indistinta.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. –
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27897484#177823564#20170505102641476 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de...
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