Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 008656/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

8656/2023

D L R, A c/ C G, H M s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) H M C G apeló la resolución del 8 de junio del 2023. Fundó

    el recurso.

    A d l R pidió que se declare la deserción del recurso y se rechacen los agravios.

  2. ) El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto total reclamado, sino la cifra comprometida en el planteo. Pues, de admitirse un valor distinto al del recurso, se afectaría implícitamente la premisa que dispone que el agravio es el límite de conocimiento por el tribunal de revisión.

    Desde esa perspectiva, dado que el monto cuestionado en la incidencia no supera la suma de $700.000 (Ac. 14/2022 de la CSJN), la cuestión planteada resulta inapelable.

    En consecuencia, el recurso resulta formalmente inadmisible.

  3. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto, con costas en el orden causado, en virtud del modo en que se resuelve (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z.F. de firma: 12/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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