Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 058813/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

58813/2020

D L, M J c/ V, J C s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de octubre de 2022.- TP/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la parte actora y modificó el acuerdo oportunamente celebrado por las partes en el marco del expte. 43769/2017 “V J. c/D

    L, M.J. s/ Homologación”. Estableció que la cuota alimentaria que J C

    V debe abonar a favor de su hija menor E V, “consistirá en el 16 % de los haberes del progenitor ante el Ministerio Público Fiscal con la sola deducción de los descuentos de ley”. Impuso las costas al demandado y reguló los honorarios correspondientes a los letrados y peritos intervinientes en autos.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada el 6 de junio del corriente año (ver fs.340) quien fundó su apelación el día 21 del mismo mes y año (ver fs. 342/345), el traslado fue respondido por la parte actora el 3 de julio del mismo año (ver fs.

    347/350).

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara contestó los agravios del demandado en el dictamen del día 24 de octubre de 2022 que se incorpora junto a la presente.

  2. Previo a analizar los agravios vertidos por el único apelante, corresponde expedirse respecto al hecho nuevo introducido por el demandado a fs. 367.

    Al respecto, cabe señalar, que en la presentación del día 19 de octubre del corriente año (ver fs. 367), el Sr. V invoca como hecho nuevo la mudanza de domicilio de la actora junto a la hija de Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    ambas partes y el nacimiento de una hija menor fruto de la nueva unión de la Sra. D L.

    Solicita que dichas circunstancias sean tenidas en cuenta al momento de valorar y resolver el recurso por él impetrado contra la sentencia del 12 de mayo del corriente.

    Al respecto, cabe recordar que la invocación de un hecho nuevo tiene el efecto de ampliar el debate probatorio e importa una excepción, que fuera contestado por el 331 del Código Procesal, que impide la modificación de la demanda una vez notificada y como toda excepción es de interpretación restrictiva (conf. H.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado

    , t. 7,

    pág 198, coment. art. 365; C.N.Civil, Sala “E”, c. 554.077 del 23/06/10 y, c. 90596/2013 del 28/12/2021; entre muchos otros), lo que implica un mayor rigor en el análisis de su procedencia.

    Asimismo, debe advertirse que -en principio- en el proceso de alimentos, no se encuentra prevista la alegación de hechos nuevos y que sólo excepcionalmente corresponde su admisión dada la celeridad que debe verificar su trámite por lo impostergable de la satisfacción de las necesidades que está llamado a cubrir (conf. A. en Highton - Areán, op. cits. t° 12, pág.437; K., J.L.,

    Código Procesal…

    , ed. LexisNexis, t° II, págs. 1000/1001; conf.

    C.N.Civil, S.“., c. 66004/2019 del 13/7/2021; íd Sala “E”, c.

    63138/2021 del 19/4/2022).

    Tal criterio, se torna más restrictivo aún en el supuesto de impetrarlo en esta Alzada, pues cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf. H.-.A., op. cit, t°. 5, pág. 325; K.-

    manovich J.L., op. cit., t°. I, pág. 618; M. y otros, “Código Procesal...”, t°. III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada; Palacio Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Lino E, “Derecho Procesal Civil”, t° . V, pág. 98; G.A.;

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado

    , t°. 5,

    pág. 325...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR