Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 093914/2019

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 93.914/2019

Autos: “D.L., M.C. c/ D.L., E. A. s/ denuncia por violencia familiar”

J. 7

INFORMO A V.E: que de la compulsa del sistema informático resulta que en las actuaciones n° 103.984/2000 caratuladas “D.L., M.C. s/

determinación de la capacidad” intervino la Sala “H” de esta Excma.

Cámara, conforme la asignación por Mesa de Entradas del 20 de febrero de 2003. Buenos Aires, de noviembre de 2021. FDO.: JOSÉ M. ABRAM

LUJAN (Prosecretario Letrado)

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

El artículo 4º del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone, en su parte pertinente, que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo,

tanto en la causa principal, como en sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio, resulte conveniente dicha conjunción.

En este sentido, los procesos resultan conexos cuando sus pretensiones, no obstante su diversidad, poseen elementos comunes o interdependientes que los vinculan, ya sea de carácter objetivo –objeto y causa- o mediante algún efecto procesal, bastando que se hallen ligados por la naturaleza de las cuestiones en debate o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

Del examen de las presentes actuaciones se advierte que la denunciante por violencia familiar contra su hermano se trata de la misma Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 03/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

persona respecto de la cual se ventila el expediente n° 103.984/2000

sobre determinación de la capacidad.

Se verifica, pues, una conexidad relevante entre ambas causas.

A partir de lo expuesto, atento que en las actuaciones reseñadas hubo intervención previa de la Sala “H” de esta Excma. Cámara -conforme se detallara en el informe precedente-, en virtud de los términos de la amplia directiva legal del citado...

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