Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 100330/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

100330/2022

D. L., J.A.c.S., M. G. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora el 19 de septiembre del corriente, contra la resolución judicial dictada el día 15 del mismo mes y año, en cuanto rechaza la medida cautelar solicitada.

    El apelante funda su recurso en el mismo escrito de su interposición de conformidad con lo previsto por el art. 248 del CPCC. Se agravia, en primer término, de que no se hubiera tenido por probado el peligro en la demora cuando existe el riesgo de que se trunquen las legítimas expectativas de su parte a obtener una reparación por los daños ocasionados, cuando al cabo de un largo proceso el demandado podría insolventarse, encontrándose comprobado con las constancias de la causa penal que al momento del siniestro el rodado que aquél conducía carecía de seguro obligatorio.

    Reprocha lo manifestado por la a quo en cuanto a que no se han incorporado nuevos elementos para valorar la medida peticionada, por cuanto sostiene que la cuantiosa demanda de los autos acumulados "L.O.A.c.D.L.J.A. y otros s/ daños y perjuicios” (n° 28015/2023) contribuye a la muy posible insolvencia del accionado precedentemente referenciada. Asimismo, señala que se han incorporado las contestaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Hospital Durand, encontrándose acreditado el hecho con las copias de la causa penal.

  2. En primer lugar, de la compulsa de las actuaciones se desprende que si bien en el escrito introductorio del 19/12/2022 se peticionó la traba de una inhibición general de bienes contra L. G. S.

    y M. G. S. en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de Buenos Aires, posteriormente se aclaró que dicha pretensión cautelar se dirigía únicamente contra el último de los nombrados (v.

    escrito del 1/2/2023).

    Asimismo, el 22/12/2022 se modificó la medida originariamente requerida por un embargo preventivo sobre el inmueble de la calle M.A. 1689, matrícula 1-11059, el cual el accionado recibió como herencia en el marco del proceso sucesorio de su progenitora "S. L. G. s/ sucesión ab intestato" (nro. 89571

    2017) en trámite por ante el Juzgado del fuero n°64, en el que fue declarado único heredero el 28/5/2018 y se ordenó su inscripción el 5

    11/2018.

    Aclarado ello, cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3, Ed.

    H..

    Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.

    A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.

    Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR