Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 002076/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2076/2017/CA1 “D.L.J. c/ OSPICA s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 103/103 vuelta –concedido a fojas 104 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 105, contra el pronunciamiento de fojas 100/100 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la acción de autos en virtud de que el amparista fue intervenido quirúrgicamente y se le mantuvo, a pesar de cumplir 21 años, su afiliación. Impuso las costas a la demandada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

    Contra esta decisión de fojas 100/100 vuelta, la demandada vencida interpuso la apelación referida. También existe un recurso por honorarios que será tratado en último término (fojas 101 y 102).

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Entiende que se deben distribuir en el orden causado en atención a que la causa fue declarada de puro derecho (fojas 103, punto b).

  3. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29662747#194587321#20171129054038185 de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el...

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