Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 095072/2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

95072/2008

A D L Y OTROS c/ T P V s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MA

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala con motivo del planteo formulado el día 28 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 1º de febrero de 2022.

  2. El letrado apoderado de la demandada, Dr. V J. K

    acusó la caducidad de segunda instancia en las presentes actuaciones por considerar que el actor, pese a las tres resoluciones obrantes en autos que dispusieron la elevación del expediente a esta Alzada para el tratamiento de los recursos que surgen de la nota respectiva y tras haber transcurrido el plazo previsto por el inc. 2º del art. 310 del CPCCN, no formuló peticiones idóneas a tal fin, evidenciándose así

    el desinterés en su resultado.

    III.-Tras compulsar las presentes actuaciones que existen en formato electrónico como en soporte papel, se concluye que el pedido en estudio debe ser rechazado.

    Ocurre que si bien entre el día en que los autos fueron devueltos por esta Sala al Juzgado del fuero nº 76 hasta el día del acuse bajo análisis transcurrió el término legal de perención aludido en el punto anterior, lo cierto es que de conformidad con lo previsto por el art. 313 inc. 3 del CPCCN, la caducidad de la segunda instancia resulta improcedente.-

    Sucede que con fecha 28 de agosto de 2019, el Sr. Juez de grado ordenó la elevación de las actuaciones a esta Instancia para tratar las apelaciones pendientes de las que da cuenta la nota confeccionada a fs. 2649, que data del 30 de agosto de 2019, y dichos recursos no pudieron ser tratados por este Tribunal, debido a que antes de abocarnos al conocimiento de aquéllos, el Dr. K dedujo recusación con causa contra quienes suscribimos esta resolución y posteriormente también contra la Dra. P.B., esta última Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    en su carácter de integrante de la Sala "D", que debía conocer en esa nueva recusación.

    Luego de que se desestimaran esas recusaciones, el expediente fue devuelto al Juzgado de primera instancia en atención al acuerdo arribado por el actor con la hija de las partes, que había alcanzado la mayoría de edad, acuerdo que fue homologado por el juez "a quo".

    Posteriormente, las actuaciones fueron nuevamente enviadas a la Sala aludida en...

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