Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2021, expediente CIV 029361/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

29361/2018

D., L. A. Y OTRO c/ S., G. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el demandado la sentencia dictada el 21/9/2020 (fs.

    437), mediante la cual se fijó una cuota alimentaria de $ 12.500, a su cargo y en favor de su hijo S.S.(.nac. El 21/4/2012).

    El memorial del 6/10/2020 (fs. 443), fue respondido por la reclamante el 8/10/2020 (fs. 451).

    La defensoría de menores de cámara dictaminó por el rechazo de la apelación (dictamen del 16/6/2021).

  2. A poco que se repasen las quejas del apelante se advierte que no suponen más que una crítica aparente, en rigor, una disconformidad con la resolución adoptada, sin dar razones que controviertan los fundamentos que la sentenciante expresó para adoptar su decisión de admitir los alimentos en favor del niño S.S.

    En efecto, lo alegado en cuanto a la falta de producción de la prueba que ofreció, desatiende las prescripciones de los arts. 643 y 644 del CPCCN y el consentimiento del llamado de autos dictado en la causa a el 9/9/2020.

    Por lo demás, la ofrecida y producida por la parte actora resulta suficiente y no ha sido controvertida por el apelante en cuanto a la fuerza convictiva que arroja.

    En efecto, el memorial no alcanza a desvirtuar los extremos acreditados que lo tienen por empleado en relación de dependencia con un sueldo bruto a febrero de 2020 de $ 61.046,40 (cfr. informe producido por el Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción de los DDHH); propietario de un bien inmueble y de dos automóviles y tres motocicletas (cfr. informes de los registros Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    respectivos); titular de tarjetas de crédito y cuentas bancarias, todo lo cual demuestra a las claras que se encuentra en indudables condiciones de hacer frente a la cuota de $ 12.500 decidida para la manutención de su hijo de 8 años.

  3. En este punto cabe recordar que las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los padres y, ambos deben contribuir con la obligación alimentaria,

    realizando todos los esfuerzos necesarios para subvenir adecuadamente los requerimientos indispensables para ellos (cfr. esta sala, expte. N° 404.273).

    En virtud de la responsabilidad parental, ambos progenitores deben extremar sus esfuerzos para que S. encuentre satisfechas sus...

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