Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 014026/2017

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Expte. 14026/2017 - D., L. O. Y OTRO c/ S., N. M. s/EJECUCION HIPOTECARIA - Juzgado 75 Buenos Aires, septiembre de 2019.

Vistos y considerando Vienen los autos a esta S. con motivo de la apelación interpuesta por la demandada a fs. 494 contra la sentencia ejecutiva dictada a fs.491/493, que fuera concedido a fs. 495. El memorial obra a fs. 496/504 y fue contestado a fs. 507/513.

El decisorio recurrido desestimó el planteo de acumulación y la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago a los acreedores del capital reclamado, con más intereses y las costas del juicio. En esta instancia únicamente constituye materia de agravios el rechazo de la excepción.

Esta S. ya ha tenido oportunidad de pronunciarse el pasado 23 de abril en el proceso homónimo mantenido entre las partes y que tramita ante el Juzgado del fuero n° 100 (expte. n° 14.025/17), habiéndose tratado un planteo análogo al que hoy convoca. Pues bien, allí se ha dicho que en este tipo de procesos el emplazado debe limitarse a cuestionar las formas extrínsecas del título sin introducir una discusión acerca de la legitimidad de la causa, pues si se permitiera incursionar en el origen de la obligación quedaría desvirtuada la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditarse la pretensión que constituye su objeto a contingencias probatorias que resultan propias del proceso de conocimiento posterior (conf. A., B.A. en Highton-A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t° 10, pág. 283, ap. b).

También se sostuvo que las cuestiones que se vinculan con vicios de la voluntad, como el error provocado o el dolo que ha invocado el ejecutado, al sostener que fue víctima de un “malicioso Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #29573842#244535640#20190917114245178 engaño” de los vendedores, en tanto adquirió un inmueble que carecía de la pertinente habilitación municipal para funcionar como frigorífico, están inescindiblemente ligadas a la causa misma de la obligación, por lo que resulta impertinente su debate en el marco de un proceso ejecutivo, sea de la naturaleza que fuere, debiéndoselas en consecuencia tratar en el ámbito del juicio ordinario ulterior (conf.

P.M., L.L.“. hipotecario”...

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