Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2015, expediente FBB 002100/2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2100/2014/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, 4 de febrero de 2015.

VISTO: Esta causa nro. FBB 2100/2014/CA1, caratulada “D, L. c/ OSPECON y otro

s/ AMPARO Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 137/141, contra la sentencia de fs. 127/132,

aclarada a f. 134.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) A fs. 19/34 vta. la parte actora interpuso acción de amparo

con el objeto de lograr que se haga efectiva en forma urgente y oportuna, la cobertura

integral de la medicación allí detallada, tres pañales extra grande por día, y en forma

concomitante la cobertura al 100 % del tratamiento integral con los médicos tratantes,

para afrontar las patologías que padece el menor de edad.

Acompañó a tal fin certificados médicos, historia clínica y

certificado de discapacidad que certifican su dolencia.1 2do.) A fs. 127/132 (y aclaratoria de f. 134), el señor J. de

grado rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva y citación de terceros opuestos

por el SNR. Asimismo hizo lugar a la acción interpuesta, y ordenó a OSPECON (Obra

Social del Personal de la Construcción) y, en forma subsidiaria, al Servicio Nacional

de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, la cobertura total e integral de la

medicación solicitada por este amparo, tres pañales extra grande por día, la cobertura

al 100 % del tratamiento integral con los médicos tratantes del menor, y el costo al 100

% del valor de las consultas y estudios por ellos prescriptos; teniendo presente la

medida cautelar dictada. Con costas a los vencidos.

3ro.) A fs. 137/141, el Servicio Nacional de Rehabilitación,

interpuso recurso de apelación, siendo sus agravios en síntesis: 1) Que la obra social es

la principal obligada, y es la que garantiza el cumplimiento de las prestaciones. 2) Que

se viola el principio de seguridad jurídica al proveer en forma indeterminada y futura

la cobertura ordenada. 3) Inaplicabilidad de las normas utilizadas por el a quo para

establecer la responsabilidad al SNR. 4) Que ese Servicio es de carácter técnico lo que

impide endilgarle funciones asistenciales y sus obligaciones no deben ser confundidas

con las que tiene a su cargo el Ministerio de Salud de la Nación. Que cumplir con la

sentencia implicaría una violación de las funciones que por ley posee el Organismo. 5)

Que es competencia de la Superintendencia de Servicios de Salud el contralor de las

obras...

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