Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2015, expediente FBB 002100/2014
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2100/2014/CA1 – S.. 2
Bahía Blanca, 4 de febrero de 2015.
VISTO: Esta causa nro. FBB 2100/2014/CA1, caratulada “D, L. c/ OSPECON y otro
s/ AMPARO Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 137/141, contra la sentencia de fs. 127/132,
aclarada a f. 134.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
1ro.) A fs. 19/34 vta. la parte actora interpuso acción de amparo
con el objeto de lograr que se haga efectiva en forma urgente y oportuna, la cobertura
integral de la medicación allí detallada, tres pañales extra grande por día, y en forma
concomitante la cobertura al 100 % del tratamiento integral con los médicos tratantes,
para afrontar las patologías que padece el menor de edad.
Acompañó a tal fin certificados médicos, historia clínica y
certificado de discapacidad que certifican su dolencia.1 2do.) A fs. 127/132 (y aclaratoria de f. 134), el señor J. de
grado rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva y citación de terceros opuestos
por el SNR. Asimismo hizo lugar a la acción interpuesta, y ordenó a OSPECON (Obra
Social del Personal de la Construcción) y, en forma subsidiaria, al Servicio Nacional
de Rehabilitación de Personas con Discapacidad, la cobertura total e integral de la
medicación solicitada por este amparo, tres pañales extra grande por día, la cobertura
al 100 % del tratamiento integral con los médicos tratantes del menor, y el costo al 100
% del valor de las consultas y estudios por ellos prescriptos; teniendo presente la
medida cautelar dictada. Con costas a los vencidos.
3ro.) A fs. 137/141, el Servicio Nacional de Rehabilitación,
interpuso recurso de apelación, siendo sus agravios en síntesis: 1) Que la obra social es
la principal obligada, y es la que garantiza el cumplimiento de las prestaciones. 2) Que
se viola el principio de seguridad jurídica al proveer en forma indeterminada y futura
la cobertura ordenada. 3) Inaplicabilidad de las normas utilizadas por el a quo para
establecer la responsabilidad al SNR. 4) Que ese Servicio es de carácter técnico lo que
impide endilgarle funciones asistenciales y sus obligaciones no deben ser confundidas
con las que tiene a su cargo el Ministerio de Salud de la Nación. Que cumplir con la
sentencia implicaría una violación de las funciones que por ley posee el Organismo. 5)
Que es competencia de la Superintendencia de Servicios de Salud el contralor de las
obras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba