Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Octubre de 2017, expediente FCB 042499/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “D., E. L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “D., E. L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE)

s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 42499/2017) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, en la cual se dispuso declarar la improcedencia del fuero federal y la incompetencia de ese Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa y consecuentemente el archivo de la misma con arreglo a lo previsto en el art. 354 inc. 1 del C. Ritual.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 22/24 vta. en contra de la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado Federal N° 2 (fs. 19/21 vta.), en la cual se dispuso declarar la improcedencia del fuero federal y la incompetencia de ese Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa y el archivo de la misma con arreglo a lo previsto en el art. 354 inc. 1 del ritual.

II. La presente acción de amparo fue iniciada a fs. 12/17 por los señores E.

L. D. y C.A.R., con el patrocinio del Dr. C.R.N., en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE), con el objeto de que se disponga “…dejar sin efecto los cambios implementados en el Plan de Afiliación Ospe/452 HPC a partir del mes de Julio de 2017, retrotrayendo las cosas al estado anterior, esto es mantener las misma Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #30334104#191640401#20171025095909177 condiciones, modalidad de cobertura, servicios, prestadores y costos de su plan, específicamente incluir como prestador al Hospital Privado de Córdoba …”.

Sostiene que la demandada sin causa legal que la justifique, en forma inconsulta e intempestiva dispuso modificar abruptamente el plan de afiliación al que se encontraban adheridos, habiendo tomado conocimiento por casualidad en circunstancias de intentar solicitar un turno en el Hospital Privado, fueron informados que allí se dejaría de atender a afiliados a OSPE que tuvieran el Plan de Salud en carácter de adherente voluntario de dicho nosocomio a partir de Julio del corriente año.

Luego, realizada consulta con personal de OSPE, fue confirmado que su plan ya no contaba con el Hospital Privado como prestador y que si quería continuar debía realizar cambio de plan. Critica el accionar unilateral e injustificado de la demandada persiguiendo imponer un aumento desproporcionado y arbitrario puesto que los servicios ofrecidos no resultan superadores en relación con los anteriores, encubriendo una maniobra para imponer un aumento desmedido contrario a derecho por no poseer respaldo de la autoridad de aplicación. Solicita igualmente, medida cautelar urgente que ordene a OSPE dejar sin efecto el cambio de plan realizado retrotrayendo las cosas al estado anterior y manteniendo las mismas condiciones del Plan de Afiliación OSPe-452.-

Posteriormente, luego del trámite asignado el Juez Aquo, dicta con fecha 1 de septiembre de 2017 la resolución cuestionada, declarando la improcedencia del fuero federal (fs. 19/21 vta.).

A fs. 22/24 vta. los accionantes interponen recurso de apelación en contra del citado decisorio.

Radicados las actuaciones en esta Alzada, se corre vista al señor F. General, el cual dictamina a fs. 29/30 manifestando que “…es claro que la materia del pleito no se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, sino más bien en el ámbito de las relaciones contractuales privadas que unen a la actora con la demandada”.

Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #30334104#191640401#20171025095909177 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “D., E. L. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

III.- Le agravia al apelante la resolución recurrida en tanto considera en primer lugar que ha sido realizada una interpretación errónea al considerar improcedente el fuero federal puesto que la demandada OSPE se encuentra comprendida entre los sujetos de las leyes 23.660 y 23.661 de Obras Sociales y Seguro Nacional de Salud, quedando fundamentado así el fuero de excepción. Afirma que del texto del art. 38 de la última norma mencionada, surge claramente la competencia federal con carácter de exclusividad para la ANSSAL y los agentes del seguro, salvo opción distinta cuando demandaren como actoras. Igualmente, dicha competencia es de orden público y no puede ser prorrogada por las partes.

En segundo término, también le agravia que el Juzgador haya entendido que por haber iniciado la acción en carácter de...

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