Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 075424/2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75424/2015 D L C L, O I s/AUTORIZACION Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.-

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la interesada, señora O I D l C L, contra la resolución de fs. 3 que no hizo lugar a la designación de apoyo solicitada, toda vez que la peticionante no se encuentra restringida en su capacidad.

  2. Presentó el memorial que obra a fs. 8/9 y allí

    manifestó que la norma legal en la cual fundaba la solicitud de designación de apoyos (art. 43 CCCN) no exigía que el solicitante se encontrare con su capacidad restringida. Agregó que el nuevo Código establecía esta posibilidad a favor de cualquier persona que por sí

    misma estimare necesario el apoyo de otra y que por el contrario, ello no podía otorgarse respecto de quien ya tenía restringida su capacidad por decisión judicial. Solicitó la revocación de la decisión adoptada y la admisión de la petición.

  3. En atención a los agravios expuestos, debe destacarse en primer término que la incorporación de los “Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad” en el Código Civil y Comercial, es el resultado del nuevo paradigma protectorio e inclusivo de las personas con discapacidad y de la vigencia del modelo de asistencia en la toma de decisiones. Ello se encuentra previsto en el art. 12, puntos 3 y 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) -incorporada al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional por la ley 27.044- y consagra la obligación de preservar la capacidad jurídica de la persona con discapacidad.

    La normativa señalada adhiere a una nueva visión en el campo de la salud mental, cambiando el modelo de reemplazo y Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27624859#162289696#20160919114459602 sustitución en la voluntad de la persona afectada con un trastorno mental por otro que responde al modelo social de la incapacidad, que se basa en la designación de apoyos y salvaguardas que permite a la persona el ejercicio de su capacidad jurídica.

    Este criterio tiene por objeto apuntalar la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su persona y su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, a efectos de brindar una adecuada equiparación de oportunidades (conf. B...

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