Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita725/21
Número de CUIJ21 - 513983 - 7
  1. 310 PS. 382/386

    Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución número 14 del 22 de enero de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones de Feria de la ciudad de Rosario, en autos "D. L. contra I.A.P.O.S. -AMPARO- (CUIJ 21-27705186-6)" (CUIJ C.S.J. 21-00513983-7); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que, por decisión de fecha 22.1.2021, la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Rosario -de feria-, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que, a su turno, había rechazado la medida cautelar solicitada por los amparistas, consistente en la cobertura del 100% del tratamiento con la droga B.C. indicado por la médica tratante de su hija menor de edad.

      Contra dicho pronunciamiento, interponen los accionantes recurso de inconstitucionalidad, encuadrándolo en el artículo 1, incisos 2 y 3, de la ley 7055.

      En la pieza impugnativa, luego de argumentar en torno a la admisibilidad formal del recurso, detallan las características de la enfermedad poco común que padece su hija menor, destacando que se trata de una patología progresiva y degenerativa que, librada a su evolución natural, deteriora gravemente la función renal, provocando eventos clínicos severos y deterioro funcional.

      Explican pormenorizadamente las diferencias entre el tratamiento denominado "convencional" con sales de fósforo y calcitriol -recibido hasta el momento por la paciente y cubierto por la Obra Social demandada- y el reclamado en autos con B., aclarando que estos dos son las únicas alternativas existentes en la actualidad para tratar la patología de I.

      Exponen que el primero de ellos es menos eficiente porque consiste en un tratamiento paliativo, que por lo tanto no actúa sobre la base del problema. Y refieren que, por ese motivo, si bien la menor mostró mejorías clínicas no normalizó ni normalizará la pérdida de fósforo por orina e hipofosfofatemia severa, lo que traerá aparejado que continúe sufriendo las consecuencias de la enfermedad.

      Añaden que este tratamiento -seguido hasta el momento por I.- es sumamente tedioso porque las sales de fósforo deben administrarse cinco veces por día y su metabolismo obliga a recibirlas en un lapso menor a seis horas.

      Ponen de resalto que la paciente tiene diez años de vida y se encuentra en plena etapa de crecimiento; y que desde un plano psicológico el cambio de tratamiento es altamente recomendable porque la...

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