Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 078575/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 78575/2017 CA1.- “D L A C/ H G A S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 78575/2017.- JUZGADO N°

46.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D L A C/ H G A S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 267, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTÓN M. POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. El 19 de julio de 2017, el actor que se encontraba a bordo de su motocicleta marca Yamaha YBR, dominio HXM-158

    circulando por el carril derecho del boulevard J.D.P.,

    de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, al arribar a la intersección con la arteria L., fue embestido en su lateral izquierdo, por un Peugeot 306, patente BCV-360, conducido por el demandado, a resultas de lo cual le provocó daños físicos y materiales que describió en su libelo inaugural.-

    Para peticionar como lo hizo demandó, con beneficio de litigar sin gastos concedido a fs. 219, del expte n° 78575/2017/1 que por cuerda corre, a su conductor, al propietario del locomóvil y citó

    en garantía a “Escudo Seguros S.A”.-

    Trabada la litis, los co-demandados no comparecieron a estar a derecho y la aseguradora que reconoció la existencia de la póliza sobre el rodado emplazado, negó y desconoció la existencia del ilícito perpetrado.-

  2. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    267 el distinguido magistrado de grado dictó condena contra los emplazados a quienes concurrentemente mandó indemnizar al actor,

    en la medida, accesorios y costas, dentro del plazo que allí fijó y les impuso.- Reguló emolumentos en favor de los sres. profesionales que intervinieron en la lid estableciendo en diez días el plazo para su pago.-

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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  3. Firme el factor objetivo de imputación, suscita avocación de esta tríada jurisdiccional el remedio concedido al damnificado quien, a fs. 321/26 (sin respuesta), predica poquedad del capital estimado para enjugar las yacturas “incapacidad sobreviniente”, tratamiento psicológico, agravio moral, gastos médicos, erogaciones ortopédicas, cuya sensible suba impreca.-

    Asimismo, pide la admisión del tratamiento kinesiológico que fuera omitido por el primer sentenciador, para finalizar sus amurras críticas en derredor a la tasa de interés establecida.-

    A su turno, la aseguradora a fs. 328/31, con repulsa a fs.

    333/37, con la autonomía recursiva que le reconoce la plenaria doctrina sentada "in re" "Flores c/ Robazza" (E.D., to. 144-510;L.L.,

    to.1991-E-662), rezonga por la cuantía de los ítems incapacidad psicofísica, “noxa” moral, gastos médicos y de ortopedia, daños materiales y privación de uso que crítica de elevados.-

  4. Como echa de verse, los reproches en cuestión refieren al plano crematístico del entuerto y a ellos, en el mismo orden en que fueran vertidos, habré de referirme seguidamente.-

    a).-“De la incapacidad sobreviniente, el tratamiento psicológico recomendado y su queja, en las antípodas, de abultado y paupérrimo”.-

    El peticionario de 48 años al momento del infortunio,

    soltero, con dos hijos, que trabaja como zapatero en su casa, luego Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    del ilícito fue trasladado al Hospital Mariano y L. De la Vega por politraumatismos y fractura expuesta de tibia y peroné en su pierna izquierda.- Tuvo que quedar internado y ser intervenido quirúrgicamente en la que se le efectuó una “reducción y osteosíntesis con placa y tornillos (fs. 108/35, y fs. 175).-

    El experto médico que pudo constatar aquellas dolencias a fs. 172/77, además indicó que del examen del miembro afectado,

    constató cicatriz en cara externa del tobillo de 12 x 0,5 cm. con dolor a la palpación de interlinea articular, movilidad disminuida para la flexión dorsal y flexión plantar, inversión y eversión.- Asimismo,

    sostuvo el perito que de la resonancia magnética observó extensos cambios secuelares post quirúrgicos, que degradan la calidad de las imágenes en relación a la presencia de elemento de fijación que interesan al tercio distal de tibia y peroné.- Visualizó importante edema de planos del celular subcutáneo en ambos retináculos,

    aumento de líquido intra-articular en mortaja tibio peronea astragalina, tendón aquiliano de morfología y señal respetada,

    edema óseo difuso que afecta epífisis tibial, edema óseo difuso en carilla articular inferior del astrágalo, y por último, edema mío fibrilar de los músculos del compartimento posterior afectando soleo y flexor propio del Hallux en mayor medida.-

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    Concluyó que el Sr. D presentaba alteraciones anatomo funcionales de tobillo izquierdo que le ocasionan una incapacidad física equivalente al 9% de la Total Obrera.-

    Desde la faz psicológica, de los distintos test y entrevistas, se diagnosticó un...

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