Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 088104/2021

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

88104/2021

D., L. C. c/ R., A. Y OTRO s/INTERDICTO

INFORMO A V.E. que, de la compulsa del sistema informático, resulta que en las actuaciones vinculadas n° 120581/1984 caratuladas “D. de D., J.s/Sucesión Ab Intestato”, intervino la Sala “C” de esta Excma. Cámara -conforme la asignación por Mesa de Entradas de Segunda Instancia del 04/08/2004 y la resolución dictada en fecha 12 de agosto de 2004 obrante a fs. 477-. Asimismo, se incorporan al expediente electrónico las copias digitales del escrito de inicio del sucesorio de referencia y del pronunciamiento de fs. 477, las cuales fueron requeridas en forma telefónica al juzgado de origen. Buenos Aires, de diciembre de 2021. FDO.: J.A.L.(. Letrado)

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021.- CV

AUTOS Y VISTOS:

El artículo 4º del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone, en su parte pertinente, que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como en sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y, además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio, resulte conveniente dicha conjunción.

En este sentido, los procesos resultan conexos cuando sus pretensiones, no obstante su diversidad, poseen elementos comunes o interdependientes que los vinculan, ya sea de carácter objetivo –objeto y causa- o mediante algún efecto procesal, bastando que se hallen ligados por la naturaleza de las cuestiones en debate o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

Del examen de las presentes actuaciones se advierte que el actor promovió interdicto de obra nueva respecto del inmueble sito en la calle O.-.C., el cual forma parte del acervo hereditario del sucesorio caratulado “D. de D., J. s/Sucesión Ab Intestato” (expte. n° 120581/1984),

conforme surge del escrito de inicio obrante a fs. 30/32, verificándose una conexidad relevante entre ambas causas.

A partir de lo expuesto, atento que en las actuaciones reseñadas hubo intervención previa de la Sala “C” de esta Excma. Cámara...

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