Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 007241/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7241/2017/CA1 “D.L.B., M. y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 72/77 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

78–, cuyo traslado fue contestado a fs. 79/83 y vta., contra el pronunciamiento de fs. 49/51; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que le otorgue a la señora M.L.,T la cobertura del 100 % de un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad ICSI con anexina, incluyendo medicación y los gastos que la práctica demande, tal como le fuera prescripta por la especialista tratante.

    El decisorio fue apelado por la empresa de medicina prepaga.

    Afirma, en resumen, que le otorgó a la amparista la cobertura de tres tratamientos (fs. 72 vta., punto III), por lo que entiende que lo aquí solicitado implicaría un cuarto tratamiento de alta complejidad que la ley no contempla (fs. 74, segundo párrafo).

  2. Los agravios de la accionada comportan una discrepancia de orden formal e insustancial que se contradice con las constancias de la causa (art. 265, del Código Procesal).

    Es que la recurrente no se hace cargo de los fundamentos en los cuales la Magistrada sustentó su resolución. Especialmente, en las constancias del caso y en lo dispuesto en la ley 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y su decreto reglamentario 956/13 (del 19 de julio del 2013).

  3. En lo que respecta al recaudo de verosimilitud en el derecho, corresponde recordar que se refiere a la posibilidad de que el Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30550411#199771981#20180309055131457 derecho exista y no a una incontrastable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. esta S., causa n° 5847/17 del 27/2/18, entre otras).

    La Corte Suprema, en el sentido señalado, ha resaltado que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. En efecto, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no...

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