Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 088510/2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 088510/2014/CA001 “D. L. B., M. F. C/ E., G.

  1. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES.

    O MUERTE” (LS)

    Expte. n° 88.510/14 (J. 101)

    Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la citada en garantía a fs. 57 –fundado a fs. 59, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la decisión de fs. 55, en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó la citación de terceros, con costas.

    2. Al respecto, cabe poner de resalto que, en el presente caso, se plantea una situación en extremo particular. En efecto, la citada en garantía y el demandado, en sus planteos de fs. 26, punto III y 48, punto III, no requirieron la citación de un tercero a estos autos. Por el contrario, se limitaron a sostener que no existiría acción directa contra el asegurador, por lo que condicionaron la garantía a la efectiva traba de la litis con el asegurado que denunciaron.

      Teniendo en cuenta ello, fácil resulta advertir que, más allá de lo que quepa decidir –en el momento procesal oportuno- sobre lo efectivamente alegado por el accionado y la aseguradora, lo cierto es que –como bien lo adujeron en su memorial- nadie pidió la citación de ningún tercero a estos autos, lo que conduce a Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24524877#150066201#20160401102926682 admitir los agravios vertidos por los apelantes en este aspecto.

    3. Dicho lo anterior, y en lo que se refiere a las costas generadas por la incidencia, cabe hacer uso de las facultades conferidas por el art...

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