Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 037487/2003/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
"D. A. K. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD"
J. 56 Sala "G" Expte. N° 37487/2003/CA2
Buenos Aires, marzo de 2023.- SAC
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La sentencia en consulta y apelación Esta causa ha sido elevada en consulta conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 498 que revisó y adecuó la de fs. 122 del expediente físico (art.
152 bis. inc. 2, CC, confirmada a fs. 133) y que, en los términos de los arts. 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad jurídica de A. K. D. (DNI 21.114.513) respecto de los siguientes actos: a) administración patrimonial; b) disposición patrimonial de bienes inmuebles y muebles registrables; c)
administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión,
obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; f)
participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. Los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 CN y las reglas prescriptas en el art. 31, incs. a) y b), del CCyCN.
Para el ejercicio del sistema de apoyo jurídico mantuvo a su hermano E.A.D.(.anterior curador designado), con funciones de asistencia para los actos enumerados en los puntos a), c), y e)
(administración patrimonial, del beneficio previsional e ingresos, y prestar consentimiento informado) y de representación para los actos enumerados en los puntos b) d) y f) (disposición patrimonial, gestión de los recursos de salud e intervenir en juicio). Con la aclaración de que deberá respetar la voluntad y preferencias de la interesada, y facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, deberá
Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
procurar que reciba los estímulos adecuados para que paulatinamente desarrolle su autonomía, y que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplíe su autonomía.
En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,
CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí
citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).
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Prueba D. informe interdisciplinario obrante a fs. 440/444 del expediente físico, digitalizado a fs. 466 (suscripto por los profesionales del centro que le brinda tratamiento), surge que la persona protegida (de 53 años a la fecha, nació el 23/11/1969) con Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
diagnóstico F 29 CIE-10 (psicosis de origen no orgánico, no especificada) se presenta vigil, tranquila, orientada globalmente,
colabora con el interrogatorio, con conciencia de situación y de enfermedad. Asiste a Hospital de Día desde marzo de 2018 en jornada simple por derivación del Hospital Moyano. Padece Obesidad y Diabetes Tipo
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Asiste a distintos talleres dentro del Hospital de Día, con dificultades para mantener la frecuencia adecuada al tratamiento, debido a su patología de base y patologías clínicas presentes. Es participativa, establece buenos vínculos con sus pares y coordinadores a cargo de los talleres. Su hermano, actual referente,
vive enfrente de su casa y la asiste en las necesidades cotidianas.
Además cuenta con una persona que la asiste en la limpieza y orden del hogar, y la acompaña en el mantenimiento de las condiciones básicas dentro de su hábitat. Puede vivir sola y cumplir con las indicaciones terapéuticas con asistencia. No puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, ni realizar tratamientos o prácticas que se le propongan. Puede trasladarse sola por la vía pública. Conoce el valor del dinero, pero no se encuentra en condiciones de administrar un salario o beneficio previsional (jubilación/pensión), aunque puede efectuar compras o ventas que le resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia, con asistencia. No posee aptitud para disponer/administrar sus bienes ni para intervenir en juicios y requiere supervisión periódica para el desarrollo de su vida cotidiana,
pero no permanente.
A fs. 461/462 del registro digital obra informe emitido por una trabajadora social de...
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