Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 037487/2003/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"D. A. K. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD"

J. 56 Sala "G" Expte. N° 37487/2003/CA2

Buenos Aires, marzo de 2023.- SAC

  1. La sentencia en consulta y apelación Esta causa ha sido elevada en consulta conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 498 que revisó y adecuó la de fs. 122 del expediente físico (art.

    152 bis. inc. 2, CC, confirmada a fs. 133) y que, en los términos de los arts. 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad jurídica de A. K. D. (DNI 21.114.513) respecto de los siguientes actos: a) administración patrimonial; b) disposición patrimonial de bienes inmuebles y muebles registrables; c)

    administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; d) gestión,

    obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamiento médicos; f)

    participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. Los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el principio de reserva del art. 19 CN y las reglas prescriptas en el art. 31, incs. a) y b), del CCyCN.

    Para el ejercicio del sistema de apoyo jurídico mantuvo a su hermano E.A.D.(.anterior curador designado), con funciones de asistencia para los actos enumerados en los puntos a), c), y e)

    (administración patrimonial, del beneficio previsional e ingresos, y prestar consentimiento informado) y de representación para los actos enumerados en los puntos b) d) y f) (disposición patrimonial, gestión de los recursos de salud e intervenir en juicio). Con la aclaración de que deberá respetar la voluntad y preferencias de la interesada, y facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, deberá

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    procurar que reciba los estímulos adecuados para que paulatinamente desarrolle su autonomía, y que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplíe su autonomía.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario obrante a fs. 440/444 del expediente físico, digitalizado a fs. 466 (suscripto por los profesionales del centro que le brinda tratamiento), surge que la persona protegida (de 53 años a la fecha, nació el 23/11/1969) con Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    diagnóstico F 29 CIE-10 (psicosis de origen no orgánico, no especificada) se presenta vigil, tranquila, orientada globalmente,

    colabora con el interrogatorio, con conciencia de situación y de enfermedad. Asiste a Hospital de Día desde marzo de 2018 en jornada simple por derivación del Hospital Moyano. Padece Obesidad y Diabetes Tipo

  4. Asiste a distintos talleres dentro del Hospital de Día, con dificultades para mantener la frecuencia adecuada al tratamiento, debido a su patología de base y patologías clínicas presentes. Es participativa, establece buenos vínculos con sus pares y coordinadores a cargo de los talleres. Su hermano, actual referente,

    vive enfrente de su casa y la asiste en las necesidades cotidianas.

    Además cuenta con una persona que la asiste en la limpieza y orden del hogar, y la acompaña en el mantenimiento de las condiciones básicas dentro de su hábitat. Puede vivir sola y cumplir con las indicaciones terapéuticas con asistencia. No puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, ni realizar tratamientos o prácticas que se le propongan. Puede trasladarse sola por la vía pública. Conoce el valor del dinero, pero no se encuentra en condiciones de administrar un salario o beneficio previsional (jubilación/pensión), aunque puede efectuar compras o ventas que le resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia, con asistencia. No posee aptitud para disponer/administrar sus bienes ni para intervenir en juicios y requiere supervisión periódica para el desarrollo de su vida cotidiana,

    pero no permanente.

    A fs. 461/462 del registro digital obra informe emitido por una trabajadora social de...

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