Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 043531/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43531/2017

D., K. L.s/ADOPCION

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La defensoría de menores de anterior grado apeló la resolución del 11/5/2022 (fs. 104), mediante la cual la jueza actuante rechazó el pedido de la parte actora, quien había solicitado la inaplicabilidad del art. 49 ley 26.413,

    que dispone que las sentencias de adopción se inscriban en el registro en que se encuentra la inscripción original del nacimiento.

    Para así decidir, la magistrada ponderó que las razones expuestas por la parte actora, en cuanto a las dificultades que eventualmente podrían presentarse en el trámite de inscripción de la sentencia de adopción en Hanoi,

    no son suficientes para apartarse de la regla contenida en el art. 49 de la ley 26.413, en tanto ésta se funda en razones de seguridad y orden del derecho a la identidad de niños y niñas. En este caso, se resguardará formalizando los asientos en los respectivos registros de los cambios identitarios de K L D,

    quien todavía en su país de origen debe encontrarse registrado como K L T.

    La defensoría de cámara fundó el recurso el 29/11/2022.

    Elevadas las actuaciones para conocer del recurso, se dio vista al Fiscal de Cámara, quien dictaminó que la queja debe ser rechazada y confirmada la resolución.

  2. ) En el caso, se admitió la pretensión de J J A en relación a la adopción de integración, con carácter plena, del niño K L D, nacido el 27 de noviembre de 2007, en Hanoi, Vietman, quien oportunamente había sido adoptado en extraña jurisdicción por V D (sentencia del 27/11/2007), con quien el peticionante convive desde el año 2010.

    Al ordenarse la inscripción de la sentencia del 5/7/2021 en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Registro Civil (v. DEOX

    digitalizado el 01/02/22) rechazó la inscripción, señalando que la manda no se puede cumplir “en virtud que conforme a la ley 26413, las inscripciones de las sentencias de adopción deben efectuarse en el registro en que se encuentra la inscripción original del nacimiento, conforme resulta del art. 49 de dicho Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cuerpo legal. De modo que el decisorio de autos debería inscribirse ante el Registro Civil de en Hanoi, de Vietman, ya que allí se encuentran los asientos de nacimientos correspondientes (…)”.

    Es así que el actor, invocando en primer lugar, cuestiones de economía y celeridad procesal, y el acceso a justicia, solicitó que se declare la inaplicabilidad del art. 49 de la ley 26.413 y se ordene la inscripción de la adopción en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, deslindado de la responsabilidad al oficial público firmante del acta que pudiera irrogarle por tal inscripción.

    Por su parte el Defensor de Menores e Incapaces de anterior grado,

    dictaminó que de las actuaciones conexas sobre reconocimiento de sentencia extranjera (respecto de la dictada en relación a la adopción de K L D en extraña jurisdicción) resulta que, tal como lo dispuso la sentencia allí dictada,

    se inscribió en esta ciudad el nacimiento del niño sin que mereciera objeción del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por lo que esta registración permitiría reconstruir la historia identitaria del niño, cual es la télesis de la norma cuestionada, por lo que esa finalidad estaría salvada para su verdadero interesado.

    La petición fue en cambio rechazada por la fiscalía anterior, al ponderar que no se alegaba una verdadera imposibilidad de cumplir con el precepto legal, por lo que los motivos esbozados de celeridad y economía procesal en relación al acceso a justicia, no bastaban para incumplir el precepto legal.

  3. ) La ley 26413, prevé en el Capítulo XIII titulado “Documentos de extraña jurisdicción”, art. 75 que “Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no...

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