Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 079611/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I D., K. c/ Z., G. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.- NB AUTOS Y VISTOS:

  1. La sentencia de fs. 262/65 que dispuso hacer lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria interpuesto por la actora fue apelado por ésta última a fs. 266; el recurso fue sostenido en la pieza de fs. 268/71 que no mereció respuesta frente al traslado dispuesto a fs. 274.

  2. No parece haber controversia en punto a que originalmente y en oportunidad de decretarse el divorcio de las partes, actora y demandado pactaron una cuota alimentaria a favor de las hijas mellizas del matrimonio: N. y M.Z., cuyo cuidado personal quedaba a cargo de la madre, con un régimen de visitas a favor del padre (ver fs. 19/20 del expte. 78.286/2008). Posteriormente, las partes celebraron un nuevo acuerdo en fecha julio de 2010, donde se establecía una cuota a favor de las menores de $ 2.700, ajustable si así

    lo aconsejaban las particulares circunstancias del país, (ver fs. 43/44 del citado expte). En el año 2015, en razón de los notorios incrementos de los gastos debido a la mayoría de edad de las hijas que para entonces ya cursaban estudios universitarios, la actora solicitó un incremento de la cuota que se venía abonando.

    Hasta el momento de la promoción del incidente -9-11-

    16- , el demandado le entregaba a la actora una suma mensual de $

    8.000, abonaba los teléfonos celulares de sus hijas y la medicina prepaga OSDE plan 410, sumas éstas que la actora consideró

    insuficientes. El emplazado resistió la pretensión sin desconocer la entrega de esa suma mensual, aunque agregó que afronta otros gastos adicionales a favor de sus hijas.

  3. La sentencia recurrida hizo lugar al reclamo de la actora, fijó la cuota alimentaria en un 30 % de los haberes brutos Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    La actora considera que ese porcentaje es reducido y entiende que se tendría que establecer en un 40 % de los ingresos del obligado. Por otro lado, cuestiona que se lo calcule sobre los ingresos netos (brutos menos descuentos de ley) excluyendo a esos efectos aquellas sumas que el demandado percibe por vacaciones, bonificaciones especiales y cualquier otro rubro de carácter extraordinario.

    Ahora bien, a los fines de establecer la justicia o acierto del porcentaje establecido, no es posible soslayar que el 30 %

    establecido por la a quo fue el porcentaje expresamente solicitado por la actora en su demanda, calculado sobre ingresos similares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR