Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FLP 045496/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 45496/2022/CA1, en la causa “D.J.N. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR – DIRECCION

GENERAL DE OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega esta causa al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por J.N.D. y, en consecuencia, ordenó a la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina, que cubra al 100% el implante coclear Profile CP1000, incluyendo los gastos por la intervención quirúrgica, los módulos post quirúrgicos y los honorarios médicos.

II. Los agravios de la demandada se centran en que no se configuran los requisitos exigidos para el dictado de la medida, esto es: verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En cuanto al primero, sostiene que el Director General de la Obra Social autorizó al amparista el presupuesto de la firma TECNOSALUD para la compra de un implante coclear con el modelo Nucleus Freedom CONTOUR ADVANCE con procesador CP910.

En este sentido, alega que la libre elección que luego realiza el afiliado no puede ir en desmedro de lo resuelto por la Obra Social. Además, asegura que la petición de la acción lo fue por la sola liberalidad del actor, sin una orden médica actualizada ni considerarse que la indicación proviene de profesionales ajenos a su cartilla.

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Respecto del peligro en la demora, afirma que no existen constancias de conducta alguna de su mandante que lesione o restrinja los derechos y garantías del amparista. A su vez,

sostiene que la resolución excede la finalidad meramente conservativa, propia de la etapa cautelar y aduce sobre el incumplimiento del principio de contradicción en su dictado.

Por otra parte, manifiesta que la obra social Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (ley 23.660) y, por lo tanto, no reviste el carácter de agente del Seguro Nacional de Salud (ley 23.661). Por ello expresa que,

al no revestir la calidad de obra social, tampoco cuenta con subsidio alguno del Estado Nacional.

Finalmente, refiere a la crítica situación económica por la que atraviesa la Superintendencia de Bienestar.

III. Ante todo ha de resaltarse que corresponde analizar únicamente aquellas argumentaciones de las partes, que sean conducentes y posean relevancia para resolver el caso (Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

IV. 1. Cabe recordar que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no requieren el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581;

318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud del derecho se puede atenuar.

  1. Además, corresponde resaltar que estamos en presencia de una medida innovativa que resulta ser una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos:

    325:2347; E. 366.

    XXXVIII. “Energía Mendoza S.E. c/ AFIP- DGI

    y Ots. s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, fallo del 30/09/03). Por tanto, la coincidencia de la medida cautelar con la petición sustancial no impide su procedencia,

    a todo evento, exigirá una mayor estrictez en la ponderación de los elementos en que se funda el pedido precautorio.

  2. Asimismo, es preciso señalar que la ausencia de bilateralidad, obedece a la naturaleza intrínseca de las medidas cautelares, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR