Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Agosto de 2017, expediente CCF 002362/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.362/16/CA1 “D.J.M. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 108/115 vuelta -concedido a fojas 116-, cuyo traslado fue contestado a fojas 119/121, contra el pronunciamiento de fojas 106/107; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró

    abstracta la presente acción de amparo por haber fallecido el señor J.M.D. e impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

    Contra esta decisión de fojas 106/107, la demandada vencida interpuso la apelación referida. También existen recursos por honorarios que serán tratados en último término (fojas 114 vuelta, 116, 117 y 118).

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Afirma, en síntesis, que no existió conducta lesiva alguna de su parte; pues entiende que la prótesis nacional que le ofreció al amparista resultaba ajustada a la normativa vigente, así

    como que aquella era apta y cumplía con los fines de su tratamiento.

    En consecuencia, peticionó que las costas sean distribuidas en el orden causado (fojas 108 vuelta y siguientes).

  3. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28295300#183789872#20170804102445117 Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo...

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