Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Septiembre de 2014, expediente FMP 021098211/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 04 días del mes de septiembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “D., J.M. C/

OMINT Y OTROS S/ AMPARO”. Expediente 21098211/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 , Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. C.G..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el actor a fs. 113 y vta., por la OMINT Sociedad Anónima de Servicios a fojas 120/8 y por el Estado Nacional a fojas 129/32 vta. contra la sentencia dictada el día 13 de junio de 2012 por medio de la cual el magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por J.

M. D. en contra de OMINT Sociedad Anónima de Servicios (en adelante OMINT S.A.) y condenó subsidiariamente al Estado Nacional —Ministerio de Salud de la Nación—. Así, ordenó a la OMINT S.A. reincorporar al actor con el plan que tenía antes del cese de la cobertura y cubrir el 100% del costo que irrogue la cirugía de rodilla, la prótesis indicada y los siguientes materiales protésicos: dos tornillos interferenciales biodegradables, una grampa, inmovilizador de rodilla, una punta de saber EP1 y set de colocación. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Impuso las costas del proceso en el orden causado.

Que los agravios de la actora se dirigen a cuestionar específicamente la distribución de las costas. Al respecto, indica que la demandada debe hacerse cargo de las mismas pues fue su actitud arbitraria la que dio lugar a la Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA interposición del amparo. Por ello, solicita se revoque el punto III de la sentencia y se impongan las costas a OMINT S.A..

Por su parte, OMINT S.A., critica la sentencia pues considera que no ha sido fundada correctamente ya que, a su juicio, no contiene una apreciación razonada de las constancias del juicio. Agrega que posee un fundamento aparente que lo descalifica como pronunciamiento judicial válido.

Asimismo, objeta las conclusiones del magistrado relativas a que su parte adoptó un temperamento contradictorio al afiliarlo, darle cobertura de kinesiología y análisis pre quirúrgicos y luego no cubrir la operación y desafiliarlo.

En otro orden de ideas, afirma que la sentencia genera obligaciones no previstas ni exigidas en la legislación vigente y que el a quo yerra en considerar que su parte debía verificar el estado de salud del actor y realizar una revisión del contrato.

Manifiesta que no puede valorase como prueba la declaración del médico M.A. ya que fue tomada al solo efecto de la medida cautelar y cuya producción su parte no tuvo oportunidad de fiscalizar.

Respecto al contrato de adhesión expresa que no resulta necesario acudir a reglas de interpretación pues no existen en el contrato elementos o textos faltos de claridad. Asevera que la accionada no ha sido compelida a realizar dicha contratación motivo por el cual no existió desequilibrio contractual alguno.

Para finalizar, considera que no es ella quien tiene a su cargo garantizar el derecho a la salud, sino que dicha obligación recae sobre el Estado Nacional y sostiene que el temperamento adoptado por su mandante no puede ser considerado como una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta toda vez que se adecua a la normativa legal vigente y al contrato habido entre las partes. Por ello, solicita se revoque la sentencia con costas de ambas instancias a la actora.

El Estado Nacional, critica la condena subsidiaria a cumplir con la prestación reclamada. En relación, opina que el principal obligado es la empresa Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de medicina pues en las situaciones en las que rige el verdadero principio de subsidiariedad es en aquellos casos en que la persona no cuenta con cobertura de salud alguna.

En consecuencia, solicita se revoque el fallo apelado. F. reserva del caso federal.

Concedidos los recursos, conferidos los traslados respectivos, elevadas las actuaciones a esta Alzada, quedaron estas actuaciones —con el decreto de fs. 154 — en estado de dictar sentencia.

El actor promueve la presente acción de amparo contra la OMINT a fin que se proceda a su reafiliación continuando la cobertura médico asistencial en idénticas condiciones a las brindadas antes de ser arbitrariamente desafiliado, solicita cobertura en forma gratuita o el 100% del costo que irrogue la cirugía de rodilla, la prótesis y los siguientes materiales quirúrgicos: dos tornillos interferenciales biodegradables, una grampa inmovilizador de rodilla, una punta de saber EP 1, más set de colocación.

Expresa que en el mes de julio de 2011 solicitó a OMINT S.A. su afiliación.

A esos efectos concurrió a la sede de la empresa y en virtud de estar utilizando muletas para desplazarse fue interrogado acerca de ello. Al respecto, dijo que padecía un esguince de rodilla ya que en ese momento era todo lo que sabía acerca de su dificultad.

Una vez afiliado, comenzó a atenderse en la Clínica 25 de Mayo con el Dr.

A., quien le informó de la lesión en su rodilla y prescribió un tratamiento de kinesiología con la Dra. V. a fin de fortalecer el miembro y llegar en óptimas condiciones a la intervención programada para el 7 de febrero de 2012 (ver certificados médicos de fs. 5/6 y declaración testimonial de fs. 27). Finalizadas las sesiones de kinesiología, le fueron realizados los estudios pre-quirúrgicos, los cuales fueron solventados por OMINT S.A.

Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: C.G., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Tiempo después recibió una carta documento de OMINT S.A., a través de la cual se le hizo saber que había sido dado de baja de manera unilateral pues al firmar la declaración jurada de salud habría omitido declarar antecedentes médicos conocidos (v. CD fs. 8).

Desde entonces, asevera que no ha logrado su reincorporación pese al reclamo formulado ante la Superintendencia de Salud (v. fs. 12) y las reiteradas notas enviadas a través de la Defensoría Pública Oficial. Manifiesta que se encuentra sin cobertura médica asistencial y sin medios económicos suficientes.

Cabe destacar que, el 21 de marzo de 2012, la medida cautelar innovativa solicitada por el actor fue concedida parcialmente (v. decretos de fs. 23 y vta. y 48; v. cumplimiento, fs. 91).

En primer término, opino que si bien de las constancias de la causa surge que el actor no obró correctamente al momento de realizar la declaración jurada ya que omitió declarar la verdad de su situación (antecedentes quirúrgicos en los últimos diez años, resonancia en los últimos doce meses, deficiencia y/o secuela física, v. formulario de fs. 79) con la finalidad de lograr afiliarse a la empresa de medicina prepaga demandada; también...

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