Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Agosto de 2017, expediente CIV 021160/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. 21.160/2014/CA001 – JUZG. 76 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “D.J.L.C.. G.E. S/ TENENCIA DE HIJOS” (Expte. n°21.160/2014), respecto de la sentencia corriente a fs.169/172 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de cámara D.. F., Á.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N°7 ha quedado vacante el día 1° de agosto de 2017 conforme decreto PEN n°451/2017.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

  1. dijo:

    1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por J.L.D., otorgándole el cuidado personal de su hijo N.E.D. –nacido el 30/10/2003-, manteniendo el de la otra hija –E.A., nacida el 4/08/2002- a cargo de la madre, conservando ambos menores un adecuado régimen de comunicación con el padre no conviviente, con costas en el orden causado.

      Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      218/219, los que fueron respondidos a fs.

      221/240.

      La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó a fs. 247/250, luego de que mantuviera entrevistas con las partes, sus letrados y los menores (conf. actas de fs. 245 y 246).

    2. La demandada indica en sus agravios que si bien la Sra. Juez a quo hizo referencia al art. 653 CCyCN citando los requisitos que debían ponderarse para otorgar la “tenencia”, consideró en definitiva sólo el inciso c), es decir, la opinión del hijo, la que prevaleció en el fallo, haciendo caso omiso del resto de las circunstancias.

      Tampoco tuvo en cuenta, sostiene, la opinión de la trabajadora social designada en autos, L.. M.C.Y., quien hizo referencia al buen vínculo que unía a los hijos con ambos padres, destacando, ya antes de la mudanza, que los niños residían en casa de su madre, con su actual marido y con un vínculo adecuado a sus necesidades, orden e higiene, concluyendo que ambos progenitores resultaban idóneos para el ejercicio de su cuidado personal.

      Por otra parte, la apelante resalta la importancia que es exigirle a N. que estudie y haga sus tareas para la escuela, cosa que su padre nunca hizo, ni tampoco llevarlo al Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Destaca además la relevancia con relación a que el lugar físico donde vive el hijo sea mantenido y también la escuela donde concurre –máxime que el actor no vive más cerca del colegio-, especialmente cuando han pasado cierta cantidad de años. Refiere que N. tiene ya 13 años, que es importante que continúe viviendo con sus tres hermanas y que de ninguna manera se trata de un medio hostil ni conflictivo sino todo lo contrario.

      En definitiva, dice que a pesar de mencionar la juzgadora la importancia del interés del menor, esto es, que sea sano, se forme y tenga los elementos necesarios para su vida diaria –lo que tiene en casa de su madre-, sólo ha tenido en cuenta los deseos que el niño le manifestó.

      Concluye diciendo que en caso de que no se hiciera lugar al pedido de continuar con el cuidado personal de N., se aplique el art. 656 CCyCN otorgando la modalidad compartida indistinta.

    3. J.D. promovió demanda solicitando la tenencia de sus hijos menores E.

  2. y N.E., que por entonces se encontraba ejercida unilateralmente, desde la separación de las partes en el año 2006, por su madre G.

  3. G.

    Fundó el reclamo, por un lado, en las condiciones desfavorables en que vivían sus Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    El juzgado interviniente convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal (fs. 48). Allí acordaron que, a partir de marzo de 2015, N. fuera a vivir dos meses con su padre, acordando visitas para mantener el contacto con su hermana E., sin suspensión del pago de la cuota por parte del actor. Asimismo, pactaron realizar un diagnóstico de interacción familiar, a través del cual debía determinarse cuál de los progenitores resultaba más idóneo para el ejercicio de la tenencia y la modalidad de contacto de los niños con cada uno de los progenitores. También se acordó la designación de una perito trabajadora social para efectuar sendos informes socio ambientales en los domicilios de los progenitores.

    La Licenciada en Trabajo Social C.M.Y. presentó sus informes a fs. 84/98.

    En el primer dictamen socio-ambiental (fs. 84/89) informó respecto de la visita realizada al domicilio del actor J.D., sito en esta ciudad, quien se encontraba en ese momento junto con N.. Hizo una descripción del inmueble Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    En el segundo, informó respecto de la visita realizada al departamento de la calle F.

    Roosvelt 3415, Piso 4°, departamento “B” de esta ciudad, donde habitaban la demandada G.

    G., su actual esposo G.G.C. y los menores A.

    y L.G.G. (hijas del matrimonio) y E. y N..

    Describió que se trataba de un departamento de la pareja, que vivían allí desde hace tres años ya que con anterioridad había vivido en el barrio de V.D. pero que como habían sido víctimas de un robo en el domicilio, decidieron mudarse por el temor de sus hijos con lo ocurrido. La propiedad era de unos 60mts. cuadrados, de un dormitorio (de los niños) donde observó cuatro camas superpuestas con buenos colchones, placard y decoración con buen gusto. En el comedor refirió que había un sofá-cama (donde dormía la pareja) también con muebles funcionales. Dijo que, al momento de la visita, había observado mucha higiene y prolijidad en los ambientes, que todo lucía impecable, con mobiliario moderno, que cubría todas las necesidades de sus habitantes. Por otra parte, la perito destacó que era importante señalar que, en ese entonces (junio de 2015), la pareja G.-G. C. poseía un crédito Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

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