Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2016, expediente CFP 006420/2001/79/CA051

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6420/2001/79/CA51 Sala II - CFP 6420/2001/79/CA51 D., J.J. y otro s/sobreseimiento Juzgado 2 - Secretaría 4 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Sr. Fiscal Dr. F.D., contra la decisión obrante en fotocopias a fs. 1/12 de esta incidencia, a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso los sobreseimientos de J.J.D. y F.A.S. en orden a los hechos por los que fueron imputados.

  2. En sustento de la vía deducida, el recurrente indicó que la prueba reunida permite arribar a una conclusión diametralmente opuesta a la sostenida en la decisión atacada, recordando que fue el propio a quo quien, en diciembre de 2013, procesó a los nombrados por haber intervenido en las reuniones en la que se seleccionaron los bancos y se negociaron los precios. Agregó que si bien esta S. revocó tal decisión y dispuso los sobreseimientos de, entre otros, los aquí imputados, con posterioridad la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la nulidad de esta última por considerar que carecía de sustento. Entiende entonces que el cambio de postura del Sr. Juez es arbitrario y errado, afirmando que el testimonio de D.M. -por las particularidades que menciona- no permite dejar de lado todo el caudal probatorio obrante en autos.

    Además de descartar que en el caso se haya vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sostuvo que la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 a través de la cual se dispuso absolver a D.C. de la imputación que pesaba como autor de la maniobra investigada no conlleva per se a la desvinculación de sus partícipes, no sólo porque en esta etapa instructoria la calificación legal asignada a la conducta es provisoria, sino también porque la determinación de la tipicidad o atipicidad es propia de la instancia de debate, afirmando que, de hecho, C. tuvo que esperar al juicio oral para ser absuelto. Y finalmente, porque tal decisión no se encontraba firme.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28725444#161731993#20160909131456634 Los agravios fueron mantenidos en esta instancia por el Sr. Fiscal General Dr. G.M., quien solo aclaró

    que la firmeza de la sentencia absolutoria determinaba la detracción del argumento vinculado a dicho punto.

    A su vez, la defensa técnica de J.J.D., ejercida por el Dr. C.A.B., expuso ante esta Alzada las razones por las cuales entiende que lo decidido debe ser...

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