Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2005, expediente P 73496

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara Criminal y Correccional de San Martín condenó -en lo que resulta pertinente- a J.J.M. a cuatro años y diez meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa. Arts.42, 44, 50 y 166 inc.2º del Código Penal (v. fs.282/288)

Contra dicho pronunciamiento deduce Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora oficial del imputado (v. fs.295/298)

Denuncia la errónea aplicación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Se agravia por la ponderación, como agravante genérica de la pena, del uso de armas de fuego pues -a su juicio- ello viola el principio "non bis in idem".

Luego peticiona que se compute como atenuante el buen concepto vecinal y, como consecuencia de descartar aquella y ponderar ésta, solicita se reduzca la sanción penal impuesta a su pupilo.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Sobre el punto tiene dicho V.E que -en doctrina que comparto y considero ajustada al caso- el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia, y también desde el punto de vista objetivo (art.41 inc.1º del Código Penal) su empleo aumenta el peligro causado (conf. causa P.55.930 sent. 2-7-96).

Dicha postura fue, además, adoptada por el sentenciante (ver fs.286 vta)

En lo que atañe a la diminuente de pena, la misma no fue sometida a conocimiento de la Cámara; por lo tanto su introducción en esta instancia extraordinaria deviene novedosa.

Como corolario de lo expuesto, no advierto infracción a los arts.40 y 41 del código sustantivo.

En consecuencia, y como fuera adelantado, opino que debe rechazarse el recurso examinado.

Tal es mi dictamen.

LA PLATA 7 de diciembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,G.,P.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.496, ". ,J.J.M. . Tentativa de robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de...

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