Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 007301/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7301/2015/CA1 “D.J.F. c/ Obra Social de la Policía Federal s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.151/153vta., (concedido en ambos efectos a fs. 154) contra la resolución de fs. 146/149vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.

155/155vta. , y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina a reincorporar en forma definitiva como afiliado al señor D.J.F. como integrante del grupo familiar primario del afiliado titular, señor. H.J.F., en el plazo de cinco días y con costas (v.fs.146/149vta.).

    Apeló la demandada alegando que: a) la vía elegida no resulta idónea para la pretensión que intenta; b) que el a-quo no valoró las resoluciones dictadas en sede administrativa; finalmente, c) apela la imposición de costas y los honorarios regulados (v.fs.151/153).

  2. Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes. El señor D.J.F. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Policía Federal a fin de que se ordene la reafiliación como familiar a cargo de su padre H.J.F. y que se le brinde la cobertura médica que en su caso requiera en razón de la enfermedad que padece (hemofilia) (v.fs.9/11).

  3. En primer lugar, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el art. 267 del Código Procesal la argumentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio atacado; ello requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 47.099/95 fallada el 27 de febrero de 2003 y sus citas).

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27745764#160313262#20160826042934105 Desde esta perspectiva, este sentido, el memorial aludido no reúne la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (conf. Sala 1, causas 39.397 del 17.7.97 y 1/00 del 27.3.02 y sus citas, entre otras).

    En efecto, el recurrente no se hace cargo de...

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