Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 008100/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I D. J. D. Y OTRO c/ FIDEICOMISO GUISE 1668 s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.- MPmj AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por la Sala en los autos “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09) del 16 de febrero de 2010, no alcanza el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal (según ley 26.536) que asciende a $ 50.000 (cfr. Ac. 16/14).

En el caso, en virtud del levantamiento de las medidas oportunamente trabadas en autos, la parte actora solicitó a fs.109 la restitución de la suma de $17.00 depositada en concepto de caución real conforme se desprende de la boleta obrante a fs. 41 -v. saldo de fs. 129-; a fs. 114/15 la contraria solicitó regulación de honorarios y se opuso a ese pedido hasta tanto se abonaran los emolumentos y los daños y perjuicios generados a raíz de las medidas trabadas, lo que a criterio de la actora “constituye un claro intento de abuso del derecho”

(sic., fs. 123). Así, a fs. 127/128 el Sr. juez de grado reguló los honorarios profesionales de los Dres. G. y M. en la suma de $1.500 y rechazó la oposición formulada que los afectaba, en tanto los interesados cuentan con otros medios para resguardar sus acreencias. A fin de valorar la oposición al retiro de los fondos hasta tanto se satisfagan los daños y perjuicios (art. 208 C.P.C.C.), intimó a “F.G. 1668” a que manifieste si ha iniciado la acción autónoma de resarcimiento bajo apercibimiento de autorizar el libramiento de los fondos.

En este contexto, la parte demandada solicitó embargo sobre el total de los fondos depositados hasta que se encuentre firme la regulación de honorarios; a fs. 134 se ordenó la medida solicitada Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I pero por la suma de $1.500, más $2.00 para responder por intereses y costas.

Al fundar la apelación concedida a fs. 134, 6to. párrafo, los interesados expresamente destacaron que en virtud del embargo ordenado, “la discusión ha quedado circunscripta al monto por el cual esos fondos deben permanecer inmóviles” que, dado el saldo que se desprende de fs.129 ($17.000) no alcanza el mínimo antes referido.

Así, toda vez la norma citada margina la posibilidad de revisión por apelación de los casos en que el interés económico comprometido -pese al gravamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR