Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 054674/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

54674/2015

D'A, J C s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Los herederos M F D’a y J I D’a plantearon la caducidad de la instancia respecto del incidente de legítimo abono que promovió

    la Dra. M V C, bajo la alegada representación de la Sra. M M C d V

    R.

    Frente a tal planteo, el día 26 de octubre de 2022 el Prosecretario Administrativo del juzgado hizo saber que no se había promovido incidente alguno, atento a los términos de la mencionada presentación del 4 de agosto de 2016.-

    Contra esa providencia, los herederos plantearon el remedio al que alude el art. 38 ter del Cód. Procesal, el cual fue rechazado por el juez de grado mediante la resolución del 7 de noviembre de 2022 en la cual ratificó lo proveído por el Prosecretario Administrativo y, por ende, desestimó el planteo de caducidad por cuanto consideró que no se introdujo un pedido de legítimo abono como consecuencia de las presentaciones formuladas bajo la alegada representación de M M C d V R .-

    Contra esa decisión del juez, apelaron los herederos por los motivos que expresaron el 27 de noviembre de 2022.-

  2. Más allá de si al dictar la providencia del 26 de octubre de 2022, el Prosecretario Administrativo se excedió o no en el uso de las atribuciones que le confiere el Cód. Procesal, lo que verdaderamente interesa es que el magistrado de primera instancia ratificó lo actuado por este último y desestimó el planteo de caducidad de instancia, de modo que la decisión recurrida resulta inapelable a tenor de lo previsto por el art. 317 del Cód. Procesal.-

    Sin perjuicio de ello, podrán los apelantes solicitar al juez de primera instancia que se pronuncie sobre el planteo subsidiario que Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 20/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    formularon al acusar la caducidad de la instancia, esto es, que se tenga a los escritos presentados por la Dra. Calvar por inexistentes o no presentados respecto de la Sra. C d V R por no haberse acreditado la personería invocada en relación a esta última, a pesar de habérselo requerido el juzgado en dos oportunidades.-

  3. En síntesis, por las razones expresadas, el Tribunal RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido contra la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR