Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 085436/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., J. Y OTROS c/ D. L. V., A. F. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Juz. 98 E.. n° 85436/2017/CA1

Buenos Aires, junio de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por los herederos de la parte actora contra la resolución de fecha 26/04/23, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por los codemandados P. y G. y declaró operada la caducidad de la instancia, con costas. El memorial presentado el 02/05/23

    fue contestado el 22/05/23.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, r. 531627 del 9/12/09, entre muchos otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros).

  3. De las constancias de autos resulta que, en su primera presentación, los mentados coaccionados acusaron la caducidad de la instancia, señalando que desde la providencia del 30/11/2017 –que tuvo por interpuesta la presente demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción y por abierta la instancia judicial– hasta la presentación de fecha 07/12/20 –en la que la Dra. T. denunció y acreditó el fallecimiento de su clienta, la actora– había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inciso 1° del Código Procesal, sin que obre en autos actuación idónea para impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado de grado admitió dicho planteo, por considerar que las ampliaciones de demanda efectuadas por la accionante (escritos del 14/06/18, del 01/02/19 y del 18/07/19) no resultaron idóneos para interrumpir el plazo de caducidad.

    Sin embargo, no puede soslayarse para la solución del caso que la presente acción también se dirige contra A. F. D. L. V., quien pese a haber sido notificada del traslado de la demanda con fecha 14/11/22 (ver cédula presentada el 08/02/23), no se ha presentado en autos.

    Tal circunstancia, por los efectos que derivan de la indivisibilidad de la instancia y la unidad del proceso, debe ser considerada a la hora de evaluar la purga de los lapsos de inactividad que pudiesen haber existido con anterioridad a la presentación de los codemandados.

    Sobre esta cuestión, ha sostenido este tribunal que la directiva que emana del art. 312 del CPCC...

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