Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 099024/2009/CA006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

99024/2009

D. , J. Y OTROS c/ D. L. V. , A. F. Y OTROS s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Juzgado n° 98 Expte. n° 99024/2009/CA6

Buenos Aires, septiembre de 2022.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo

de la apelación concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs.

542, en cuanto estableció que la tasa de interés aplicable al supuesto

no puede superar el 30% anual por todo concepto. El memorial obra a

fs. 547/548 y fue contestado a fs.550/551.

La recurrente sostiene que dicho accesorio es bajo y que

debe fijarse en al menos dos veces la tasa activa, mientras la

demandada propicia la confirmación del fallo.

  1. El juez de grado mandó a pagar el capital adeudado

    con más los intereses que surgen del título ejecutado, siempre que

    ellos no superen el 30% anual por todo concepto. Sin embargo,

    conforme surge de contrato de locación que sirvió de base a esta

    ejecución, las partes únicamente pactaron, en la cláusula cuarta, una

    multa diaria del 1% para el supuesto de que el canon no se pagase

    dentro del 1 al 10 de cada mes (cf. fs. 7, digitalización del 22/6/22).

    Ahora bien, en el supuesto de intereses convenidos no

    resulta viable admitir tasas exorbitantes, que contengan expectativas

    desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación. Así es

    que los dispositivos emergentes de los arts. 9, 12, 279, 771, 794, 958,

    1004 y concordantes de Código Civil y Comercial (antes, arts. 21,

    656, 953 y 1071 del Código Civil) brindan la facultad a la judicatura

    de morigerar los intereses pactados en cuanto violen la moral y las

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    buenas costumbres por resultar excesivos (conf. B., E. en “Código

    Civil ...”, T.I., com. al art. 622 n° 173, pág. 288).

    Demás está decir que la facultad no se circunscribe sólo a

    los intereses retributivos o compensatorios, sino que se extiende

    también a los estipulados en calidad de moratorios pactados, los que

    encuadran o bien en las previsiones de una cláusula penal moratoria o

    en el concepto de interés punitorio en tanto atienden a una doble

    finalidad. Por un lado, establecer de antemano a cuánto va a elevarse

    o cotizarse el perjuicio derivado del incumplimiento y por el otro, a

    operar a manera de compulsión directa a fin de instar el cumplimento

    del...

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