Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 099024/2009/CA006
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
99024/2009
D. , J. Y OTROS c/ D. L. V. , A. F. Y OTROS s/EJECUCION DE
ALQUILERES
Juzgado n° 98 Expte. n° 99024/2009/CA6
Buenos Aires, septiembre de 2022.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo
de la apelación concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs.
542, en cuanto estableció que la tasa de interés aplicable al supuesto
no puede superar el 30% anual por todo concepto. El memorial obra a
fs. 547/548 y fue contestado a fs.550/551.
La recurrente sostiene que dicho accesorio es bajo y que
debe fijarse en al menos dos veces la tasa activa, mientras la
demandada propicia la confirmación del fallo.
-
El juez de grado mandó a pagar el capital adeudado
con más los intereses que surgen del título ejecutado, siempre que
ellos no superen el 30% anual por todo concepto. Sin embargo,
conforme surge de contrato de locación que sirvió de base a esta
ejecución, las partes únicamente pactaron, en la cláusula cuarta, una
multa diaria del 1% para el supuesto de que el canon no se pagase
dentro del 1 al 10 de cada mes (cf. fs. 7, digitalización del 22/6/22).
Ahora bien, en el supuesto de intereses convenidos no
resulta viable admitir tasas exorbitantes, que contengan expectativas
desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación. Así es
que los dispositivos emergentes de los arts. 9, 12, 279, 771, 794, 958,
1004 y concordantes de Código Civil y Comercial (antes, arts. 21,
656, 953 y 1071 del Código Civil) brindan la facultad a la judicatura
de morigerar los intereses pactados en cuanto violen la moral y las
Fecha de firma: 29/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
buenas costumbres por resultar excesivos (conf. B., E. en “Código
Civil ...”, T.I., com. al art. 622 n° 173, pág. 288).
Demás está decir que la facultad no se circunscribe sólo a
los intereses retributivos o compensatorios, sino que se extiende
también a los estipulados en calidad de moratorios pactados, los que
encuadran o bien en las previsiones de una cláusula penal moratoria o
en el concepto de interés punitorio en tanto atienden a una doble
finalidad. Por un lado, establecer de antemano a cuánto va a elevarse
o cotizarse el perjuicio derivado del incumplimiento y por el otro, a
operar a manera de compulsión directa a fin de instar el cumplimento
del...
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