Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 099024/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 99024/2009 – D. J. c/ D. L. V., A. F. Y OTROS s/

EJECUCIÓN DE ALQUILERES.

RECURSO N° CIV 099024/2009/CA002 FOJA: 382.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 366 el juez de grado declaró tanto la inexistencia de varios escritos presentados por la parte actora como la nulidad de los actos procesales dictados en su consecuencia. Contra esa decisión se alza la ejecutante (a excepción de la nulidad de la pieza de fs. 134) quien acude a este tribunal en procura de revisión.

  2. Interesa recordar que las signaturas cuestionadas obraban en piezas procesales que ya no se encuentran en el expediente (v. fs. 297/298), circunstancia que motivó una investigación del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de la Justicia en lo Criminal de Instrucción (cf.

    fs. 327). En razón de ello, la labor de la perito calígrafo fue realizada, en lo que respecta a las firmas dubitadas, sobre el análisis de fotocopias de los instrumentos faltantes (v. fs. 348/356).

    Para decidir como lo hizo, el a quo subrayó la limitación en el análisis pericial motivado en el soporte de las signaturas (fotocopias), no obstante consideró que la experticia brindó una clara conclusión, esto es, que ninguna de las firmas discutidas se correspondían con la forma de la signatura de la actora. En ese piso de marcha razonó que no tenía elementos para dudar de la fuerza probatoria de la experticia, a la que valoraba positivamente en los términos de los artículos 386 y 477 del Código Procesal.

  3. El núcleo de los agravios radica en que la resolución pretende sustentarse en la prueba caligráfica, la cual no arrojó total certeza sobre las firmas impugnadas por haberse considerado aquellas que obraban en fotocopias. Desde dicha plataforma las críticas se dirigen a la presunta vulneración del ejercicio del derecho de defensa en juicio, principio que habría sido infringido al decidirse en la instancia de grado sin reparar que la experta no respondió al pedido de explicaciones de la recurrente, omisión que lo permitió impugnar el dictamen. La queja también apunta al supuesto sustento del interlocutorio recurrido en una Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12170674#205220618#20180504112511191 decisión previa de esta Sala, contradictoria e incongruente conforme el criterio de la apelante. La...

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