Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 020981/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20981/2011

  1. J. C. Y OTRO c/ G. J. C. Y OTRO s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.- IAG

    Autos y Vistos:

    1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la regulación contenida en la sentencia de fecha 9/9/2022.

    Interponen recurso los Dres. N.E.S., L.

    I. Z, F.D.R., D.

  2. G, apoderados de la actora (14/9/2022), el Dr. F. O, apoderado de la demandada y citada (15/9/2022), la perito médica M. A.

    V. (

    9/9/2022), todos por considerar bajos los honorarios que se les fijan.

    Por otro lado interpone recurso el Dr. S. (13/9/2022) y el Dr. O. (15/9/2022) por entender elevados todos los estipendios regulados.

    1. El presente proceso se dan dos situaciones, por un lado, se rechaza la demanda promovida por J. C. D. y por el otro se admite parcialmente la demanda entablada por J. F. D.

      Por tanto por el rechazo de demanda de conformidad con lo dispuesto por los arts. 22 y 24 de la ley de arancel vigente (27.423)

      los intereses oportunamente pretendidos conforman la base regulatoria a la hora de fijar los honorarios de los profesionales actuantes.

      En este aspecto se ha sostenido que “no puede hacerse caso omiso a su cristalino y enérgico mandato, en el sentido de que si se dan las condiciones (que hayan sido reclamados o procedan), los intereses integran la base regulatoria en todos los casos, sea admitida o rechazada la demanda. Difícilmente podrán los jueces…

      desentenderse de la inclusión de los réditos en la cuantía del juicio a los fines regulatorios, pues esta norma del art. 24 añade un condimento contundente, esto es, que priva de validez a la regulación: “Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre Fecha de firma: 14/03/2023

      Alta en sistema: 15/03/2023

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”. Tal la regla, la excepción es que no hayan sido solicitados o resulten manifiestamente improcedentes; pero en el caso de rechazo de la demanda también proceden.” (conf. G.M.P.H. en la Justicia Nacional y Federal Ley 27.423 Anotada,

      comentada y concordada, página 331/332) (conf. esta alzada en causa nro. 3192/2008 “M c/ L s/ Ds y Ps” del 24/11/2021).

      Asimismo, no se puede perder de vista lo prescripto por el artículo 22 en su segundo párrafo: “… Si fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizando por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere, disminuido en un treinta por ciento (30%)…”.

      Mientras que por la demanda que fue admitida parcialmente se tendrá en cuenta el monto de condena con más su intereses (conf. Art. 22 y 24).

    2. A los efectos de la regulación, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16

      (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art.

      24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21,

      párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude,

      esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

      Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

      Asimismo, se considerará el monto del asunto, el valor,

      motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la Fecha de firma:...

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