Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 070145/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 70145/2015 D., J.C. Y OTROS c/ P. N. 3735 DPTO 4 s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de julio de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 291/292 mediante la cual se rechazó la nulidad articulada por la señora Defensora de Menores a fojas 283/285 será confirmada por encontrarse lo decidido ajustado a derecho.

En efecto, se deduce la nulidad de todo lo actuado por haber sido tramitada la causa sin la debida intervención del Ministerio Público.

Como se sabe, el menor de edad cuenta con una representación de tipo complejo, integrada tanto por su representante necesario como por quien lo asiste en forma promiscua. Ambos coadyuvan a una adecuada tutela de sus intereses, es un sistema de representación que atiende a las particulares circunstancias en que se encuentra un menor que no puede peticionar por sí, frente a los actos del proceso (conf. CNCiv., S. “F”, 20/6/97, “C. De P. G. H. c/

Consorcio de Prop. Complejo S.A.. Roca 3555").

Es decir, en virtud de la finalidad protectora de la legislación de menores, por vía del Ministerio Pupilar se ha establecido una representación simultánea a la de los representantes individuales del menor, que faculta a este a deducir todos los recursos ordinarios o extraordinarios, disponibles según la ley procesal, cuando lo resuelto se considera perjudicial para sus intereses o cuando su represente legal consiente el decisorio (conf. CNCiv., S. “F”, Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #27554780#210061319#20180705132347764 “G.A.L.M. c/ M.F.L”, del 16/9/97, Revista de Derecho Procesal, 2002-2, p. 416).

Entonces, a la representación individual con que el Código Civil ha provisto a los incapaces, se le agrega la representación promiscua cargo del Ministerio de Menores, organismo que ha sido creado para atender al cuidado y mejor defensa de los intereses de aquellos.

Sentado lo expuesto, y sin desmedro del carácter necesario de la participación del Ministerio de Menores, en el caso el planteo nulificatorio no ha de prosperar.

Inicialmente, un proceso regularmente constituido es el presupuesto necesario y válido para tramitar y decidir correctamente el litigio, mediante cuyas normas se procura primordialmente asegurar la defensa en juicio, garantizando el principio constitucional que expresamente lo consagra. Es por ello que cuando se violan las formas...

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