Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001471/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 1471/2016/1 -S.

I- “D., J. C. C/ OSDE S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 19 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 29 -fundado a fs. 35/41–, el que no mereció respuesta de la parte actora, contra la resolución de fs. 16/20, y CONSIDERANDO:

  1. El actor inició la presente acción –en representación de su hija-, con medida cautelar, con el fin de que la demandada le otorgue a aquélla atención médica y tratamiento terapéutico real, concreto y continuo, en especial, la cobertura del 100% de la prestación de acompañante domiciliario durante 24 horas por día, y para todas sus actividades, sea en su vivienda, o cuando se trasladada a sus diferentes tratamientos.

    (cfr. fs. 11/14).

    La señora juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual intimó a la demandada a otorgar a la hija del amparista la cobertura al 100% de la prestación de acompañante terapéutico permanente las 24 horas del día, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva (cfr. fs.16/20).

    Dicha resolución fue apelada por Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), quien sostuvo –en lo sustancial- que, debido al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, el magistrado debió haber tomado mayores recaudos. Surge que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos y, por ello, se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no debe ser admitido y b) no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, elementos necesarios a fin de prospere el dictado de una medida cautelar, como la presente. Por su parte, menciona que la utilización de la figura del “acompañante terpaéutico” no sólo resulta improcedente ante la ausencia de reglamentación de la ley 25.421 sino que, también, deviene contraria a la ley.

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28272365#163525936#20161227132422331 decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la hija del amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 4), la enfermedad que padece, cuyo diagnóstico es “cuadriplejía espástica. Trastornos generalizados del desarrollo. Parálisis cerebral infantil, sin otra especificación. Dependencia de silla de ruedas”, ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 5).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la recurrente de proveer cautelarmente la cobertura integral de la prestación requerida.

  4. Para resolver la cuestión, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al D.J.A.) instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una...

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