Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 089940/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 89940/2013.- D.O., J.C. c/V., R.R. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juzgado 95 - Sala G - Expediente N° 89940/2013 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CO VISTOS Y CONSIDERNADO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por los demandados contra la sentencia de fs. 221/225 en cuanto rechazó las excepciones de falta de legitimación activa opuestas y dispuso el desalojo del inmueble sito en la calle A.N. 448 de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Los agravios de fs. 235/236 y fs. 237/239 tuvieron respuesta a fs. 241/242.

  2. Ambos demandados se alzan contra la sentencia que hizo lugar al desalojo del inmueble de la calle A.N. 448 de esta ciudad.

    1. Por un lado, el coaccionado R.D. de G., quien dijo ser poseedor en calidad de dueño y manifestó que otorgó en comodato gratuito -a favor del otro demandado

  3. la planta baja del inmueble, insiste que el actor carece de legitimidad para demandarlo pues -según expresó- no suscribió contrato alguno con aquél –quien, además, no es titular dominial-.

    Agrega que con el actor carece de todo vínculo o relación que justifique la legitimación reconocida en la sentencia.

    Aduce que ocupa el inmueble desde hace largo tiempo como dueño, circunstancia que acredita con la documentación acompañada.

    Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #15945124#168143572#20161202110356798 b) Por su parte, el codemandado

  4. se agravia porque se ordenó la desocupación del inmueble sobre la base de tener por cierta su participación en el contrato de locación invocado en la demanda.

    Sostiene que el examen pericial no se encuentra debidamente fundado, aduce que su parte no formuló una mera disconformidad con la línea argumental seguida por el experto, sino que impugnó el informe sin ser atendido por el anterior juzgador.

    Aduce que su falta de participación en el contrato locativo, impide tener por acreditada la relación jurídica como lo hizo el juzgador.

    Señala que no es serio ni aceptable que el perito calígrafo luego de la impugnación, modifique radicalmente el dictamen pericial -como ocurrió en la especie- bajo la simple excusa de un error.

  5. Ambos demandados opusieron como defensa la falta de legitimación activa del actor, con fundamento en la inexistencia de contrato de locación, y la aducida falta de derecho del actor respecto del inmueble.

    Se recuerda que la acción de desalojo es de carácter personal, por lo que no es necesario ser propietario del inmueble para requerir su desalojo; de modo que se encuentran legitimados todos los que tengan un derecho a recuperar total o parcialmente la tenencia de un inmueble. De acuerdo con ello, resulta necesario que el...

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