Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 011234/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 11234/2018 D., A.E. c/D., F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, junio 29 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se han remitido estas actuaciones para conocer en el recurso interpuesto contra la decisión de fs. 63/64.

    Las quejas constan a fs. 67/69 y no fueron replicadas.

  2. El Sr. A.E.D. solicita que se decrete cautelarmente la suspensión del proceso de desalojo hasta tanto se resuelva la cuestión que se ventila en el proceso sobre nulidad de acto jurídico que se tiene a la vista.

    El juez de grado desestimó la pretensión con fundamento en que el peticionario es ajeno a la cuestión dirimida en el desalojo ya que el lanzamiento que allí se ha decretado no lo alcanza personalmente sino al demandado en aquél juicio, el Sr. D.E.D..

    Agregó el magistrado que las medidas de no innovar, como regla no pueden interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales.

    Señaló que en el caso no se encuentran reunidos los presupuestos de procedencia de las pretensiones cautelares.

    El apelante insiste en que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que reside en la nulidad del acto jurídico que respaldaría el derecho de propiedad del Sr. F.D.. Funda el peligro en la demora en el hecho de que los ocupantes del inmueble se verían desplazados de la tenencia del bien en beneficio de quien no sería el verdadero dueño.

  3. El primer defecto del pedido, suficientemente obstativo de su admisibilidad es la falta en el requirente de un interés propio. Véase que pretende la suspensión de un proceso en el que no es parte, ni es ocupante del inmueble.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #31414711#210318822#20180629120141526 Pero además la prohibición de innovar no puede ser la vía idónea para evitar o suspender la ejecución de una sentencia ya dictada porque importaría la alteración sustancial de la irretractable decisión ya tomada (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", t.

    III, p. 273/74 y 289 y P., R. en "Tratado de las medidas cautelares", Ed. E., pág. 292) ya que derechamente importaría impedir el cumplimiento de un acto jurisdiccional firme y ejecutorio de modo tal que más que una prohibición contra un determinado obrar, la cuestión se transformaría en una indebida limitación de las facultades del órgano jurisdiccional en el ejercicio de la aplicación del derecho o en el cumplimiento de sus propios pronunciamientos (conf. CSJN, Fallos, 254:95...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR