Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2023, expediente Rc 127226

PresidenteSoria-Torres-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.226 "D. I. N. Y OTROS S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

I.1. El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la localidad de Guernica-Presidente P. comunicó, el 1 de junio de 2023, al Juzgado de Familia n°3 del Departamento Judicial de La Plata, la adopción de una medida excepcional de protección de derechos (abrigo) respecto de los niños I. N. D. -nacido el 5 de diciembre de 2006-, E. E. D. - nacido el 7 de noviembre de 2008-, C. A. D. -nacido el 10 de abril de 2010-, y L. J. D. -nacida el 30 de marzo de 2016-, a cumplirse en ámbito no institucional, junto a sus abuelos maternos C. C. J. y O. A. D. S., en el domicilio sito en calle … n°…, de la localidad de B., partido de Almirante Brown (v. "Servicio local-presenta informe" de 1-VI-2023 y sus PDF adjs.).

Sumado a ello, informó que el equipo se encontraba trabajando en la conflictiva familiar desde marzo de 2023 debido a que los niños se encontraban viviendo solos desde que su progenitora había sido detenida. A raíz de esta situación, el señor H. F. D., progenitor de los niños, se comprometió a ponerlos en resguardo. Seguidamente, se presentaron los abuelos maternos quienes denunciaron situaciones de violencia que I., E., C. y L. se encontraban atravesando en la casa paterna, lo que motivó la medida excepcional de derechos -adoptada el 9 de mayo de 2023- junto a C. C. J. y O.A.D.S.(.v. "Servicio local-presenta informe" de 1-VI-2023 y sus PDF adjs.).

I.2. Seguidamente, se dio intervención a la Asesoría de Incapaces que dictaminó que se debía dictar la legalidad de la medida adoptada (v. "Vista asesoría-contesta" de 21-VI-2023). Sin embargo, la jueza a cargo del organismo se declaró incompetente para intervenir, en el entendimiento de que la medida excepcional de derechos implicaba una modificación en el centro de vida de los niños. Citó los arts. 706, 707 y 716 del Código Civil y Comercial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Z. que resulte competente (v. "Competencia-se resuelve" de 6-VII-2023).

I.3. Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Familia n°4 de Lomas de Zamora que resultó desinsaculado (v. "Oficio-contesta" de 1-VIII-2023 y "Pase a" de 8-VIII-2023), rechazó la competencia endilgada. Para así resolver, entendió que el cambio de lugar de residencia de los niños no implicaba una modificación en su centro de vida. Citó el art. 716 del Código Civil y Comercial y atento al conflicto negativo de competencia ordenó elevar las actuaciones a este Tribunal (v. "Competencia- se resuelve" de 2-XI-2023 y "Pase a" de 2-XI-2023).

Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, Const. prov.).

II.1. Al respecto, este Tribunal ha sostenido -reiteradamente- que el Código Civil y Comercial de la Nación, en el Título VIII comprensivo de los procesos de familia, delinea reglas directrices en cuanto a la competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese orden, regula el art. 716 del citado cuerpo normativo que, en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida. La noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los...

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