Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 007318/2023

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7318/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente FBB 7318/2023/CA2, caratulado: “D.,

I.N.c.–

PAMI s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 70/71, contra la sentencia definitiva

de fs. 66/69.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El Juez de la instancia de grado hizo lugar a la acción de

amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó al INSSJP–PAMI la inmediata

cobertura y entrega de la prótesis de revisión de rodilla y la consecuente intervención

quirúrgica requerida por la Sra. I.N.D. a realizarse por el Dr. G.G. en el

Hospital Español de esta ciudad.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de los honorarios profesionales.

2do.) Contra tal decisión, apeló la apoderada de la demandada,

quien expresó los siguientes agravios (fs. 70/71): a) que el INSSJP hasta el día 05/09

no pudo regularizar sus sistemas, estuvo más de un mes sin poder hacer uso de ningún

sistema prestacional, imposibilitada materialmente de realizar gestiones pese a los

esfuerzos redoblados durante dicho periodo para que las emergencias y urgencias no

se encuentren truncas; b) que no se ha permitido a su parte probar dichos extremos y;

  1. que la justificación de la demora se basa en un hecho externo, ajeno, imprevisible,

como lo ha sido el hackeo sufrido y que ello no es suficiente para el Juez, así como no

es suficiente que se dé a conocer los medios arbitrados y el estado del proceso de

compra.

3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios, contestó la

parte actora a fs. 76/77.

Refiere que si bien la firma prestadora TECNOPROT cuanta

con problemas de importación, la demandada no realizó la gestión con otra prestadora

para poder conseguir la prótesis que tanto urge a la afiliada, siguiendo en su accionar

dilatorio y entorpecedor de la intervención quirúrgica requerida.

Que los hackeos del sistema sucedieron de manera posterior a

los reclamos administrativos realizados por la actora y aun si se toma la fecha

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7318/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

denunciada por el INSSJP como de regularización del sistema, ha transcurrido casi un

mes y aun no se ha brindado una solución.

Explica que la demandada sigue queriéndose amparar en la

dilatación de la provisión de la prótesis por el hackeo sufrido en sus sistemas

informáticos, cuando la solicitud de operación data de abril de este año, con fechas

programadas para la intervención quirúrgica (20/05/2023 y 26/06/2023), y aún a la

fecha continúa excusándose en un problema informático respecto al incumplimiento

reclamado en autos.

4to.) Por su parte, se dio intervención al Ministerio Público

Fiscal, quien propició confirmar la decisión de grado (fs. 81/83).

5to.) En primer término, es dable destacar que la apelación

USO OFICIAL

intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la

sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN). Por el contrario, la misma no rebate

adecuadamente los fundamentos expuestos por el Juez de grado en relación a que la

demandada no ha ofrecido la autorización del insumo o bien aportado elemento alguno

que permita considerar la diligencia de su parte a fin de justificar la demora en la

entrega de la prótesis, sino sólo se traduce en una mera discrepancia con la solución

del caso que se limita a reeditar cuestiones ya planteadas en su contestación de

demanda.

En definitiva, en las presentes actuaciones no se encuentra en

discusión la afiliación de la amparista como tampoco la dolencia que la aqueja

(gonartrosis), ni la necesidad de que se le provea una prótesis de revisión de rodilla.

Lo que discute la demandada es que debido al hackeo de su sistema informático le fue

imposible dar una adecuada respuesta a los requerimientos de la afiliada y proceder a

la efectiva entrega del insumo que ya se encontraba autorizado.

6to.) Tal como se puntualizó al momento de resolver la

incidencia cautelar, el caso de autos trata acerca de una mujer de 68 años de edad, al

que su médico tratante, el Dr. G.G. –especialista en Ortopedia y

Traumatología–, le indicó una cirugía compleja de revisión de rodilla izquierda por

espaciador luxado (v. certificado de fecha 05/04/2023).

Dicho profesional relató que la Sra. D’Aloia fue operada de su

rodilla izquierda el 20 de mayo de 2021 (reemplazo total) pero que debido a una

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7318/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

infección, se le retiró la prótesis y se le colocó en septiembre del año pasado un

espaciador de cemento con antibiótico, que actualmente se encuentra luxado, por lo

que requiere una nueva prótesis (conf. HC de fecha 26/06/2023).

Señaló que se había fijado una fecha de cirugía para colocar la

nueva prótesis (20/05/2023) pero el proveedor –“Prima Implantes”– no cumplió con la

entrega de la misma, por lo que tuvo que ser reprogramada para el 26/06/2023, que

tampoco pudo llevarse a cabo por falta del dispositivo protésico. Destacó que la

paciente sigue con un espaciador luxado, con dolor continuo y sin poder movilizarse,

por lo que su condición emocional y clínica se agrava diariamente (v. HC señalada).

Por otro lado, obra reclamo administrativo solicitando la

cobertura de la prótesis señalada como la internación quirúrgica en el Hospital Español

USO OFICIAL

de esta ciudad, prestación –esta última– que fue rechazada “por falta de complejidad”

(v. Orden de Prestación electrónica). Y que ante la falta de respuesta sobre la

implantación de rodilla, la amparista se vio obligada a iniciar las presentes

actuaciones.

7mo.) Frente a este panorama, los motivos esbozados por el

INSSJP –fundados únicamente en el hackeo a su sistema informático– resultan

insuficientes para justificar su negligente accionar.

En tal sentido, considero correcta la apreciación del magistrado

de grado en cuanto a que no obran constancias en autos que corroboren los extremos

afirmados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR