Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 007318/2023
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7318/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente FBB 7318/2023/CA2, caratulado: “D.,
I.N.c.–
PAMI s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 70/71, contra la sentencia definitiva
de fs. 66/69.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El Juez de la instancia de grado hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó al INSSJP–PAMI la inmediata
cobertura y entrega de la prótesis de revisión de rodilla y la consecuente intervención
quirúrgica requerida por la Sra. I.N.D. a realizarse por el Dr. G.G. en el
Hospital Español de esta ciudad.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
2do.) Contra tal decisión, apeló la apoderada de la demandada,
quien expresó los siguientes agravios (fs. 70/71): a) que el INSSJP hasta el día 05/09
no pudo regularizar sus sistemas, estuvo más de un mes sin poder hacer uso de ningún
sistema prestacional, imposibilitada materialmente de realizar gestiones pese a los
esfuerzos redoblados durante dicho periodo para que las emergencias y urgencias no
se encuentren truncas; b) que no se ha permitido a su parte probar dichos extremos y;
-
que la justificación de la demora se basa en un hecho externo, ajeno, imprevisible,
como lo ha sido el hackeo sufrido y que ello no es suficiente para el Juez, así como no
es suficiente que se dé a conocer los medios arbitrados y el estado del proceso de
compra.
3ro.) Corrido el traslado de la expresión de agravios, contestó la
parte actora a fs. 76/77.
Refiere que si bien la firma prestadora TECNOPROT cuanta
con problemas de importación, la demandada no realizó la gestión con otra prestadora
para poder conseguir la prótesis que tanto urge a la afiliada, siguiendo en su accionar
dilatorio y entorpecedor de la intervención quirúrgica requerida.
Que los hackeos del sistema sucedieron de manera posterior a
los reclamos administrativos realizados por la actora y aun si se toma la fecha
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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denunciada por el INSSJP como de regularización del sistema, ha transcurrido casi un
mes y aun no se ha brindado una solución.
Explica que la demandada sigue queriéndose amparar en la
dilatación de la provisión de la prótesis por el hackeo sufrido en sus sistemas
informáticos, cuando la solicitud de operación data de abril de este año, con fechas
programadas para la intervención quirúrgica (20/05/2023 y 26/06/2023), y aún a la
fecha continúa excusándose en un problema informático respecto al incumplimiento
reclamado en autos.
4to.) Por su parte, se dio intervención al Ministerio Público
Fiscal, quien propició confirmar la decisión de grado (fs. 81/83).
5to.) En primer término, es dable destacar que la apelación
USO OFICIAL
intentada roza la deserción por no constituir una crítica concreta y razonada de la
sentencia (arts. 265 y 266 del CPCCN). Por el contrario, la misma no rebate
adecuadamente los fundamentos expuestos por el Juez de grado en relación a que la
demandada no ha ofrecido la autorización del insumo o bien aportado elemento alguno
que permita considerar la diligencia de su parte a fin de justificar la demora en la
entrega de la prótesis, sino sólo se traduce en una mera discrepancia con la solución
del caso que se limita a reeditar cuestiones ya planteadas en su contestación de
demanda.
En definitiva, en las presentes actuaciones no se encuentra en
discusión la afiliación de la amparista como tampoco la dolencia que la aqueja
(gonartrosis), ni la necesidad de que se le provea una prótesis de revisión de rodilla.
Lo que discute la demandada es que debido al hackeo de su sistema informático le fue
imposible dar una adecuada respuesta a los requerimientos de la afiliada y proceder a
la efectiva entrega del insumo que ya se encontraba autorizado.
6to.) Tal como se puntualizó al momento de resolver la
incidencia cautelar, el caso de autos trata acerca de una mujer de 68 años de edad, al
que su médico tratante, el Dr. G.G. –especialista en Ortopedia y
Traumatología–, le indicó una cirugía compleja de revisión de rodilla izquierda por
espaciador luxado (v. certificado de fecha 05/04/2023).
Dicho profesional relató que la Sra. D’Aloia fue operada de su
rodilla izquierda el 20 de mayo de 2021 (reemplazo total) pero que debido a una
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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infección, se le retiró la prótesis y se le colocó en septiembre del año pasado un
espaciador de cemento con antibiótico, que actualmente se encuentra luxado, por lo
que requiere una nueva prótesis (conf. HC de fecha 26/06/2023).
Señaló que se había fijado una fecha de cirugía para colocar la
nueva prótesis (20/05/2023) pero el proveedor –“Prima Implantes”– no cumplió con la
entrega de la misma, por lo que tuvo que ser reprogramada para el 26/06/2023, que
tampoco pudo llevarse a cabo por falta del dispositivo protésico. Destacó que la
paciente sigue con un espaciador luxado, con dolor continuo y sin poder movilizarse,
por lo que su condición emocional y clínica se agrava diariamente (v. HC señalada).
Por otro lado, obra reclamo administrativo solicitando la
cobertura de la prótesis señalada como la internación quirúrgica en el Hospital Español
USO OFICIAL
de esta ciudad, prestación –esta última– que fue rechazada “por falta de complejidad”
(v. Orden de Prestación electrónica). Y que ante la falta de respuesta sobre la
implantación de rodilla, la amparista se vio obligada a iniciar las presentes
actuaciones.
7mo.) Frente a este panorama, los motivos esbozados por el
INSSJP –fundados únicamente en el hackeo a su sistema informático– resultan
insuficientes para justificar su negligente accionar.
En tal sentido, considero correcta la apreciación del magistrado
de grado en cuanto a que no obran constancias en autos que corroboren los extremos
afirmados por la...
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