Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 052990/2016/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

52990/2016

O, D I Y OTROS c/ R, E E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el punto I de la providencia dictada el día 22 de diciembre de 2020, por la que se desestimó el pedido de embargo formulado el 16/12/2020, alza sus quejas el Dr. L A G.

    Para así decidir, el Sr. Juez “a quo” remitió a las constancias de los expedientes acumulados que, relacionadas a continuación, justifican la confirmación de la providencia apelada.

  2. Estas actuaciones tramitaron acumuladas a otras en las que por decisión de esta S., se modificó la sentencia de grado y se dispuso que la aseguradora citada en garantía “responda en los términos y con el alcance establecido en el art. 118 de la ley 17.418

    (v. 7/2/2019).

    En razón de eso, la aseguradora depositó una suma correspondiente al límite de la cobertura para ser distribuido entre los distintos actores cuya acreencia se determinó en la sentencia citada (v.

    punto II de la resolución dictada el 4/10/2019).

    Posteriormente, depositó en los autos “A, J O c/ R, E s/

    ds. y ps.” (9…/2….) la suma de $2.455.604,32 en concepto del 25%

    del monto por el que debe responder, invocando el límite de responsabilidad emanado del artículo 730 del Código Civil y Comercial.

    No obstante haberle indicado que debía discriminar adecuadamente los fondos entre las distintas causas acumuladas (v.

    providencia del 11/11/2020), frente a la presentación formulada por la aseguradora el 19/11/2020, el “a quo” difirió la cuestión de qué suma corresponde a cada expediente para una vez firmes las regulaciones de Fecha de firma: 19/04/2021

    Alta en sistema: 21/04/2021

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    honorarios establecidas en los autos “G, F D c/ R, E s/ ds. y ps.”

    (n°3…./07).

    En razón de las constancias referidas, el “a quo”

    consideró que no correspondía disponer el embargo preventivo solicitado por el Dr. G el 16/12/2020.

    En el contexto reseñado, la decisión en crisis resulta adecuada a las constancias de la causa que prima facie no justifican la traba de un embargo preventivo sobre las cuentas de la aseguradora.

    Es que si en los autos “A, J O c/ R, E s/ ds. y ps.” se encuentra depositada una suma dinero para atender a los honorarios debidos por la aseguradora, su cobro (en lo que a la suma depositada se refiere) se encuentra garantizado.

    El hecho de encontrarse depositada...

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