Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 078091/2021/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

78091/2021

D, E.

  1. c/ P, M.Y.s. POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.- IAG/REC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra la resolución de fecha 23/6/2023

    El Dr. D. M. A. (30/6/2023), patrocinante de la actora apela por considerar bajos los estipendios que se le fijan. Por otro lado, la demandada Sr. M.Y.P., hace lo propio por considerarlos reducidos (28/6/2023).

  2. En sus agravios el Dr. A. señala que el magistrado de grado debió considerar la cantidad de 725,94 UMA como base regulatoria y no la de 488,83.

    Abordando tales reproches se observa que contrariamente a lo expuesto el a quo consideró favorablemente la actualización del valor del contrato realizada por el letrado recurrente, circunstancia que no fue objetada por ninguna de las partes. Así las cosas se observa que la misma asciende a la suma mensual de $301.121, ello de acuerdo al precio mensual pactado oportunamente con la demandada y de acuerdo al índice de contratos de locación conforme la Ley de Alquileres en base a las variaciones mensuales del índice del precio del consumidor (IPC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

    En efecto, la actualización pretendida es la presentada con fecha 23/3/2023 donde según palabras textuales del apelante se pidió que se "tenga en consideración el art. 40 de la ley 27.423 y el precio del alquiler del inmueble, el cual al día de la fecha... alcanza el valor de pesos trescientos un mil ciento veintiuno"

    Ahora bien, a los fines de los cálculos de rigor debe tenerse en cuenta que el contrato de locación se celebró por un Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    periodo de dos años, plazo a tomar en cuenta, sin pasar por alto el destino del mismo (vivienda) y la reducción (20%) que corresponderá

    realizar en función de lo prescripto por el art. 40 de la ley arancelaria (27.423). Por demás debe considerarse el valor del UMA vigente al momento de la estimación para que ambas sumas no se encuentren desfasadas.

    Ello así, por cuanto la unidad de medida y la liquidación que en definitiva fije el monto económico comprometido del proceso deben ser contemporáneas, pues de otro modo, si una se mantiene estática (valor histórico) y otra se incrementa, se estarían modificando las variables que sirven de parámetro para la fijación de los estipendios en cuestión. En efecto, se observa que, como se dijo,

    la actualización fue practicada el 23/3/2023 y el valor del UMA

    tomado por el Juzgado de grado fue el vigente a la fecha de la regulación (acordada 19/23 era de $17.741 a partir del 1/5/2023).

    De allí que, a los fines regulatorios se tendrá en...

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