Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 011805/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 82 - Expte. n° 11805/2019/CA1/CA2

Buenos Aires, agosto de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta y la apelación Las presentes actuaciones fueron elevadas en consulta (art. 633 CPCC) y con motivo de la apelación concedida a J. J. M.,

    hijo de la persona protegida, contra la providencia de fs.342.

    La sentencia de fs.283 restringió la capacidad jurídica de H. D. (DNI 2.433.655) para los actos de disposición entre vivos de su patrimonio registrable no pudiendo actuar en juicios ni contraer deudas. Para todos los demás actos rige el principio de presunción de la capacidad. Asimismo, designó como persona de apoyo de asistencia a su hijo E. L. M., quien debe actuar en la administración de su patrimonio y gestión de los recursos administrativos, sociales,

    trámites ante organismos públicos y privados y otorgamientos de actos jurídicos, debiendo solicitar autorización judicial para los actos de disposición patrimonial. Asimismo, deberá procurar que obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniéndose en consideración el respeto de su voluntad y que la decisión que H. tome no la coloque en riesgo de vida, de integridad psicofísica o de verse perjudicada en la integridad de su patrimonio.

    Asimismo, que la interesada reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y se procure la recomposición de su patrimonio en su caso con actuación judicial.

    Por su lado, J. J. M. cuestiona el proveído de fs. 342 en tanto rechazó su planteo y las medidas solicitadas de fs.316/328,

    luego del dictado de la sentencia.

    En los dictámenes de fs. 343/344 y fs. 366, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara acompaña los argumentos vertidos por la Defensora Pública Curadora (cf. fs. 350/352) y propicia se Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    declare la deserción de la apelación interpuesta o, en su caso, se rechacen los agravios y se confirme el pronunciamiento, así como la sentencia en consulta.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”; Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv., esta sala, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988- D.

    461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013...

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