Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita805/20
Número de CUIJ21 - 513251 - 4

AyS, T 302 p 247/249

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos caratulados "D., A.H. -RECURSO EN CARPETA JUDICIAL: '1- D.S.M., L. 2- D., A.H. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE -CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS CALIFICADO VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS'- (CUIJ 21-06481073-9) sobre QUEJA POR RECURSO DENEGADO" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513251-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por decisión del 30 de julio de 2020, el Magistrado del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor B., en lo que aquí interesa, declaró inadmisible el remedio deducido por la defensa del imputado contra el auto del 8 de junio de 2020, por medio del cual, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor P., había rechazado el planteo de invalidación de la Cámara Gesell por impertinente (fs. 28/31 y 20/v., respectivamente).

    Contra este pronunciamiento, la defensa del imputado interpone "recurso de queja por recurso denegado" (fs. 10/12v.).

  2. El examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente improponible el remedio intentado.

    En efecto, la queja que prescribe el artículo 8 de la ley 7055 que habilita la competencia constitucionalmente asignada a este Tribunal por el artículo 93, inciso 1 de la Constitución provincial y por el ordenamiento jurídico citado, supone la previa deducción de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión definitiva o equiparable que se pretende impugnar (art. 1, ley 7055).

    En el caso, la presentante frente a la declaración de inadmisibilidad por la Cámara de una apelación deducida ante una decisión adversa de primera instancia, se presenta directamente en queja por recurso denegado ante esta Corte, obviando, de esta manera, la interposición de la vía de inconstitucionalidad, así como su posterior sustanciación y resolución por la Alzada, circunstancia que impide habilitar la competencia de este Tribunal.

    Así las cosas, dicho obstáculo infranqueable determina sin más que esta Corte deba proceder a la desestimación de la impugnación deducida.

    Por...

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