Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 021742/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

21742/2018

D, H. R. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos por la Dra. M.

V. B.

concedido el 22/3/2022 (interpuesto el 14/03/2022) y D.G.A.C.

concedido el 29/03/2022 (interpuesto el 21/03/2022) contra la regulación de fecha 14/3/2022 por considerarla alta y baja. Por otro lado apelan por considerar alta y baja la regulación de fecha 11/4/2022 el martillero L. M. C. concedido en la fecha 4/5/2022

(interpuesto el 26/04/2022) y el Dr. G. A. C. concedido el 4/5/2022

(interpuesto el 26/04/2022).

  1. El Dr. G. C. apela por considerar elevadas ambas regulaciones reproduciendo prácticamente los mismos agravios en sus dos escritos (21/03/2022 y 26/04/2022). S. expone que el magistrado de grado toma erróneamente como base el valor total del inmueble y no el porcentaje del valor del inmueble que efectivamente se trasmite.

    A su turno la Dra. B. contesta el traslado que le fuera corrido, en la fecha 7/6/2022, que en honor a la brevedad a él nos remitimos.

  2. Abordando los agravios vertidos con relación a la base regulatoria se hace notar que si bien el art. 35 de la ley de arancel vigente establece que a los fines de la regulación de honorarios en el proceso sucesorio, si un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regularán sobre el valor Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    del patrimonio que se transmite -inclusive los gananciales-, lo cierto es que no existe un criterio uniforme al respecto.

    En esa inteligencia, se ha dicho que la ley se refiere a los bienes que son objeto de transmisión mortis causa; por lo que la extensión a los gananciales debe entenderse referida a la porción de los mismos que correspondía al causante; mientras que los bienes gananciales del cónyuge quedan excluidos del cálculo regulatorio,

    porque éste los ha recibido como consecuencia de su calidad de socio/integrante de la sociedad conyugal/comunidad (cfr. G.M.P. “Honorarios en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423 anotada, comentada y concordada”, segunda edición, Ed.

    Cathedra Jurídica, año 2021, pág. 518), criterio éste que es compartido por este Tribunal (conf. esta...

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