Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2019, expediente CIV 114209/2000

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 114.209/2000 AUTOS: “D., H.M.c.D.C., M.A. s/ daños y perjuicios”

J. 41.

Buenos Aires, Noviembre primero de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1343/1345 vta., apela la parte actora y su letrado D.C.A.O.M., por derecho propio. También recurrió

    la mediadora Dra. H.M.K.. El memorial de los que fueron nombrados en primer término se agrega a fs. 1363/1369 vta., en tanto, el de la mediadora luce a fs. 1357/1358 vta. Corrido el traslado de los fundamentos no fueron contestados. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en el dictamen que luce a fs.

    1384/1385.

    Se quejan el accionante y su letrado, en relación a que se ha admitido la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, además de aprobar el pedido de prorrateo que formuló la citada en garantía con un límite de afectación de los emolumentos que no supere el 33 % de los honorarios regulados. También cuestionan que el pedido se haya canalizado por vía de aclaratoria, en forma errónea y que esa cuestión no haya sido advertida por el Sr. Juez “a quo”.

    Por otra parte, se queja la mediadora al considerar que a su respecto no resulta de aplicación la pauta emanada del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación

  2. En primer término diremos que, independientemente del “nomen iuris” empleado por la compañía aseguradora para introducir el pedido de prorrateo, lo cierto es que el mismo resultó temporáneo, desde que lo realizó una vez tratados los honorarios por esta Alzada y notificados los mismos. Es que para introducir la aplicación del instituto –independientemente de la suerte que este corra-, debe hallarse expedita la etapa de ejecución o de cumplimiento de la sentencia, tal como se daba en la especie.

    No obstante lo expuesto y ya adentrándonos a la cuestión de fondo introducida por el accionante diremos que el artículo cuya inconstitucionalidad se plantea, limitó el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #11925272#248600550#20191101103520188 Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados y procuradores a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus...

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