Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 055162/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55162/2016

D. H., L. Y OTROS c/ S., S. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver la caducidad de la segunda instancia planteada por la parte actora con fecha 8 de diciembre de 2023.

La caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos:

partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K.,

C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación|, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida,

sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

La caducidad de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento. No se Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

configura cuando el juicio estuviese pendiente de alguna resolución y la demora en su dictado no fuese imputable a las partes. La valoración de las circunstancias implicadas debe hacerse con criterio estricto, por involucrar una decisión jurídica que importa la pérdida de derechos que han pretendido hacerse valer en el proceso afectado por la caducidad.

De las constancias obrantes en autos surge que el recurso de apelación interpuesto por...

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