Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 056656/2021

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

56656/2021

D. H. C. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD

Juzgado n°10 - Expte. n° 56656/2021/CA1

Buenos Aires, mayo de 2023.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dis-

    pone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs.

    216 que, en los términos de los arts. 32 -primer y segunda párrafo- del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad jurídica de H. C. D.

    (DNI 5.089.874) para disponer y/o administrar sus bienes y prestar consentimiento en todos los aspectos que hacen a su salud, para lo que requiere la representación de una persona de apoyo, y de asistencia para los demás actos de la vida cotidiana. Se designó como figuras de apoyo -en forma indistinta- a su hija J. A. D. y a su hijo S. P. D..

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capaci-

    dad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justi-

    fica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interpo-

    sición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limita-

    ciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los demen-

    tes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia ju-

    dicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afecta-

    dos, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf.

    CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-

    461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.

    506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”, R.

    269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 197, emitido por el Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (nac.

    4/6/1948, 74 años de edad) presenta un deterioro severo de sus funcio-

    nes psíquicas aproximadamente desde hace aproximadamente una dé-

    cada, de evolución compatible con Síndrome Demencial, cuadro psi-

    copatológico que lo afecta negativamente en las áreas física, afectiva,

    volitiva e intelectual, limitando su desenvolvimiento autónomo en la vida vincular y social. No se encuentra en condiciones de abastecerse a sí mismo, necesitando de la supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos y en todas las acti-

    vidades diarias. No puede: vivir solo (sí, con cuidadores), cumplir in-

    dicaciones terapéuticas, prestar su consentimiento informado, contraer matrimonio, trasladarse por la vía pública, realizar actividad laboral,

    administrar su beneficio previsional, efectuar compras o ventas para la satisfacción de sus necesidades básicas.

    El pronóstico queda supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento por el equipo interdisciplinario en salud mental, la integración social y los futuros avances científicos atento a la cronicidad del cuadro. El régimen aconsejado es de trata-

    miento en salud mental integral que contemple las perspectivas médi-

    cas generales, neurológicas, psiquiátricas, psicológicas y de rehabilita-

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    ción psicosocial, asociado a asistencia, supervisión, apoyo y orienta-

    ción en las tareas básicas de la vida cotidiana.

    Del informe socioambiental de fs. 208, elaborado por la Lic. L. B., integrante del Servicio Social del Juzgado, quien lo visitó

    en su domicilio donde también se encontraba su hija brindándole parte de los datos para el informe, se desprende que H. vive en un departa-

    mento en V.U., C.; que luego de su jubilación en 2016

    su salud comenzó a mostrar algunos signos de debilitamiento, sobre todo en la marcha y en el área cognitiva, por eso su entonces pareja comenzó a ocuparse del manejo del hogar y su persona hasta su sepa-

    ración; se moviliza en silla de ruedas, no requiere asistencia para to-

    mar los utensilios y come sin dificultad. Su hija refirió que desde que junto su hermano se hicieron cargo de la asistencia de su padre contra-

    taron en forma privada a una psicóloga, quien concurre al domicilio dos veces por semana y lleva a cabo una terapia cognitiva; además concurre un kinesiólogo de la obra social los martes y jueves mientras que mensualmente es evaluado en forma clínica y neurológica. Por otra parte, dadas las características de poca autonomía para sobrelle-

    var en forma satisfactoria las actividades de la vida diaria, se contrata-

    ron a dos personas que lo acompañan en forma permanente. H. dijo estar tranquilo y que confía en sus hijos, que ellos hacen todo por él y no le falta nada. Ya casi no camina, durante el día se levanta para ir al baño y no perder la poca autonomía que conserva para estar para-

    do y dar unos pocos pasos. Come solo y mira poca televisión (partidos de rugby). Los gastos del tratamiento y asistencia domiciliaria se sol-

    ventan con sus haberes jubilatorios y las rentas de sus bienes. Ante cualquier eventualidad las sumas que puedan faltar son suministradas por J. y S.. No ha perdido el entendimiento del lenguaje, pero sí se en-

    cuentran limitados los niveles de comprensión, por eso se requiere tiempo para lograr comprender sus verbalizaciones y respetar su vo-

    luntad. Es importante que en la medida que H. se estabilice en su cua-

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    dro de base se mantenga el actual régimen de cuidados establecidos en su domicilio, con las personas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR