Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 075903/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente nº 75.903/2011 AUTOS: “D., E.H.c.R., M.F. s/ cumplimiento de contrato”.

J. 2.

Buenos Aires, Diciembre 20 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs 547 y vta., opuso reposición con apelación subsidiaria la parte demandada. Ambos pedidos fueron denegados, motivando un recurso de queja que fue admitido por esta S. (fs. 626 y vta.).

    A fs. 629/645 luce el memorial, del cual se corrió traslado y fue respondido por el actor a fs. 647/650 vta.

  2. Se queja el recurrente de la decisión del Sr. Juez “a quo” que desestimó la nulidad articulada contra la presentación que hizo el experto a fs. 531, y sostiene que el interlocutorio atacado implica reconocer eficacia probatoria a un dictamen pericial que no puede ser considerado como tal, por los graves defectos de los que adolece en lo que a fundamentación se refiere.

    No brindó el perito ningún detalle sobre la documentación a la que había tenido acceso a los fines de la formulación de sus conclusiones y tampoco explicó cuáles fueron las pruebas producidas en autos a las que refirió en su presentación.

    Sostiene que existen razones fundadas para impugnar el dictamen pericial y la naturaleza de esas impugnaciones justifica la viabilidad de la nulidad planteada, imponiéndose la designación de un nuevo experto para que cumpla acabadamente con el procedimiento encomendado para la determinación del monto que corresponde al actor.

  3. El perito arquitecto L.

  4. A. tuvo una primera intervención en la etapa de prueba (confr. pericia fs. 216/224, contestación pedido de explicaciones del demandado, fs. 255/256).

    Al dictar sentencia sobre el mérito, esta Alzada dispuso que “…el actor no completó la totalidad del proyecto y dirección de obra. El porcentaje realizado surgirá de aplicar el arancel pactado. Así también se tendrá

    presente el valor de la citada obra que surge de la pericial. En consecuencia, el perito arquitecto deberá determinar, en la etapa de ejecución de sentencia, el honorario que resulte de acuerdo a las escalas que establece el Arancel Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #12563116#253095919#20191219130036849 aprobado por Decreto 6964/65, descontando la suma de $ 11.982 que abonó

    la parte demandada…” (confr. fs. 462, primer y segundo párrafos).

    Devueltas las actuaciones a la instancia...

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