Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 019632/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.19.632/2015 “D., E. H. C/ P., A. W. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”(J.67)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D., E. H.

C/ P., A. W. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 256/60 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.2456/60 que hizo lugar a la demanda y condenó a A.W.P. y a la citada en garantía “CAJA DE SEGUROS S.A.”, esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar al actor, E.H.D. la suma de $102.600, con más sus intereses a la tasa del 8% anual hasta la sentencia y de allí en más y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, se agravian tanto la aseguradora citada en garantía como la actora. La primera lo hace de la responsabilidad que se le atribuye y, subsidiariamente, del quantum indemnizatorio, que considera elevado y la actora considera que resulta Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #26837012#190958007#20171012125151103 exiguo, además de pretender una indemnización por daño psicológico, que le fuera rechazada. Ambas se agravian de la tasa de interés fijada. Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad.

  2. El actor sostuvo en su demanda que mientras circulaba por la calle J.P.V. al mando de su Peugeot 308, al estar cruzando su intersección con Bruselas, ambas de mano única, su vehículo fue embestido por el Renault 9 del demandado, como consecuencia de lo cual sufrió diversos daños cuya reparación aquí

    pretende. La aseguradora citada en garantía, con la adhesión del demandado, por su parte, sostuvo que mientras circulaba por Bruselas, el vehículo del actor, que tenía adelante, amaga doblar hacia la derecha cuando se da cuenta que la dirección de la calle es contramano gira a la izquierda y el Renault lo impacta con su frente derecho en la puerta del conductor del otro vehículo.

    La sentencia de la anterior instancia tuvo por acreditada la versión del actor, la que cuenta con el apoyo de dos testigos presenciales, al sostener que su contraparte ninguna prueba había aportado para sustentar la suya. De ello se queja la aseguradora citada en garantía.

    Dicha parte en esa instancia no cuestiona la versión del actor, que el a quo tuvo por acreditada, en el sentido de que el vehículo del actor circulaba por J.P.V. y que el Renault 9 lo hacía por Bruselas. Y aún cuando el actor circulara por la derecha, sostiene que -conforme surge de la pericia mecánica- sobre la mano izquierda de V. y a unos 8 metros antes de la Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #26837012#190958007#20171012125151103 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E intersección existe un cartel con la leyenda “PARE”, cuyo análisis el juez no efectuó.

    No niega, en cambio, que el vehículo embistente fue el de P., quien con la trompa de su vehículo impactó el lateral izquierdo delantero del de la actora. Y los testigos R. y K., que circulaban por V. relatan que el Peugeot iba a baja velocidad y que aminoró la marcha para efectuar el cruce. En cambio, el Renault “circulaba bastante rápido” (ver fs.l72 y fs.173). Ello coincide con la denuncia de accidente efectuada por P. a “La Caja”, en que expresa que al momento del accidente circulaba a una velocidad de 60 kms. por hora (fs.54). Y omite señalar que de las fotografías agregadas a la pericia mecánica también se visualiza la presencia de dos señalizaciones existentes sobre Bruselas, una de las cuales reza “Cruce peligroso” y la otra, con forma de triángulo, tiene una guarda colorado y en el medio una “X”. Ello indica que el demandado efectuó el cruce...

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